domingo, 18 de abril de 2010

MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Consideramos importante hacer énfasis en los siguientes aspectos para modernizar la administración pública.

Simplificación Administrativa.
La simplificación administrativa nos llevará a una reingeniería de los procesos y procedimientos a través de los cuales se lleva a cabo la actividad de los entes públicos, por medio de ella se logra hacer eficiente la prestación del servicio público reduciendo los requisitos de los trámites y facilitando el acceso a la prestación del servicio.

Para poder llevar a cabo una simplificación administrativa efectiva se requiere una reingeniería de proceso y procedimientos mediante la cual se realice una revisión y actualización de éstos, incorporando las herramientas tecnológicas, el gobierno electrónico es un tema de gran importancia en la actualidad para la modernización del mismo, la implementación de las nuevas tecnologías es necesario si se desea llevar a cabo una simplificación administrativa, desde luego que se debe observar la necesidad de la implementación de estas tenológia en los diversos puntos del país para que todos los sectores de la población puedan tener acceso a estos servicios.

Implementación de Sistemas de Calidad.
Los sistemas de gestión de la calidad ayudan mucho en el desarrollo de la actividad administrativa, en síntesis es una forma de hacer bien las cosas a través de metodologías establecidas, si bien es cierto el obtener una certificación en ISO-9000-2002 es onerosa para la administración pública, también lo es que se pueden incorporar estos sistemas sin necesidad de obtener la certificación es posible adecuar los sistemas a nuestras actividades lo cual ayudaría mucho a redefinir los procesos, replantear los objetivos y metas institucionales, así como a dar un seguimiento a los procesos para poder evaluarlos con base en resultados y tomar las decisiones de manera razonada con elementos ciertos.
Los sistemas de calidad nos permiten brindar un mejor servicio, aprovechar de manera óptima los recursos humanos y materiales, evaluar y mejorar nuestras actividades, por ello considero importante su implementación ya que son sustanciales los beneficios que se pueden obtener.

Fortalecimiento de Estructuras
El fortalecimiento de las estructuras es un factor a considerarse, toda vez que con base en éstas se desarrollan la gestión pública, se requiere una revisión del marco legal que regula a las dependencias y a sus funcionarios para revisar las atribuciones con las que cuentan y de ser el caso otorgar las facultades necesarias para el correcto desempeño de las tareas encomendadas, recordemos el principio que rige a las autoridades administrativas consistente en que la autoridad únicamente puede hacer todo aquello que le está permitido, en este sentido es necesario tener las atribuciones que les permitan a los funcionarios realizar su encomienda de forma eficiente.
Capacitación de Recursos humanos
La capacitación de los recursos humanos es un aspecto que se debe destacar pues la herramienta principal dentro de la actividad administrativa, se requiere que el servidor público cuente con las habilidades competenciales necesarias para el buen desempeño de su trabajo, para ello se requiere el establecimiento de programas de capacitación continúa y la evaluación de los mismos para verificar su efectividad, aunado a que esta actividad incentiva a los servidores públicos al sentirse procurados por la institución en su desarrollo profesional lo cual le crea un sentido de identidad y compromiso con ésta.

CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS


Actualmente, el tratamiento, conocimiento y protección de los derechos humanos se ha hecho un tema de interés general, convirtiéndose en objeto de análisis y debate cotidiano en todos los sectores, aún con ello, no existe consenso en la legislación y en la doctrina sobre el concepto de derechos humanos, confundiéndolo con otros términos, así en diferentes épocas han sido diversos los derechos aludidos y también sus denominaciones, se les ha llamado derechos naturales, derechos individuales, derechos del hombre y del ciudadano, derechos fundamentales, derechos subjetivos.

No obstante lo anterior, existen diversas definiciones de derechos humanos que una u otra posición abordan teniendo en cuenta su origen y alcance, a continuación se señalan algunas de ellas:

Para el autor Luis Bazdresch, menciona que es difícil dar una definición precisa de los derechos humanos porque agrupan facultades con distintas características y efectos, así que propone una noción de conjunto, en términos muy generales y prácticos; “… los derechos humanos son facultades que los hombres tienen por razón de su propia naturaleza, de la naturaleza de las cosas y del ambiente en el que viven, para conservar, aprovechar y utilizar libre pero lícitamente sus propias aptitudes, su actividad, y los elementos de que honestamente pueden disponer a fin de lograr su bienestar y su progreso personal, familiar y social”. 1.

Para el autor Luis Díaz Muller, los derechos humanos “… son entendidos como aquellos principios inherentes a la dignidad humana que necesita el hombre para alcanzar sus fines como persona y para dar lo mejor de sí a la sociedad, son aquellos reconocimientos mínimos sin los cuales la existencia del individuo o la colectividad carecerían de significado y de fin en sí mismas. Consisten en la satisfacción de las necesidades morales y materiales de la persona humana”. 2

Por su parte, José Castán Tobeñas define la acepción derechos del hombre con el siguiente contenido: “…aquellos derechos fundamentales de la persona humana considerada tanto en su aspecto individual como comunitario que corresponden a este por razón de su propia naturaleza y esencia, y que deben ser reconocidos y respetados por todo poder y autoridad y toda norma jurídica positiva, cediendo no obstante en su ejercicio, antes de las exigencias del bien común…”3

Asimismo, el maestro Ignacio Burgoa ha considerado que “los derechos humanos se traducen en imperativos éticos emanados de la naturaleza del hombre que se traducen en el respeto a su vida, dignidad y libertad en su dimensión de persona o ente autoteleológico.”4

El Instituto de Investigaciones Jurídicas se ha pronunciado sobre la concepción de los derechos humanos como; “… el conjunto de facultades, prerrogativas, libertades y pretensiones de carácter civil, político, económico, social y cultural, incluidos los recursos y mecanismos de garantía de todas ellas, que se reconocen al ser humano, considerado en lo individual y colectivamente”. 5

Jack Donnelly apunta que los derechos humanos “…son literalmente los derechos que una persona posee por el simple hecho de que es un ser humano: droits de l’omme, Menschenrechte, los derechos del hombre”. 6

Mireille Roccatti expresa que los derechos humanos “son aquellas facultades y prerrogativas inherentes a la persona humana que le corresponden por su propia naturaleza, indispensables para asegurar su pleno desarrollo dentro de una sociedad organizada, mismos que deben ser reconocidos y respetados por el poder público o autoridad debiendo ser garantizados por el orden jurídico positivo”. 7

Nos parece importante resaltar que la UNESCO, (Organización Educativa, Científica y Cultural de las Naciones Unidas) con motivo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, definió a los derechos humanos com; “…aquellas condiciones de vida sin las cuales en cualquier fase histórica dada de una sociedad, los hombres no pueden dar de sí lo mejor que hay entre ellos como miembros activos de la comunidad porque se ven privados de los medios para realizarse plenamente como seres humanos…” 8

No obstante que a la fecha no existe consenso sobre una definición o concepto de los derechos humanos, por lo que de acuerdo a los elementos aportados en las deficiciones de los autores citados es posible definir a los derechos humanos como;
El conjunto de facultades, prerrogativas y libertades, que corresponden al hombre por simple hecho de ser hombre, que tienen como finalidad salvaguardar la dignidad de la persona humana y que el Estado debe asegurar y reconocer para lograr el pleno desarrollo del ser humano, en busca de la consolidación de la vida en plenitud de los hombres.

1. Bazdresch, Luis. Garantías Constitucionales. 5ª ed., México, Ed. Trillas, 2000, p. 34.
2. Díaz Muller, Luis. Manual de Derechos Humanos. Comisión Nacional de Derechos Humanos, México, 1992, p.53.
3. Castán Tobeñas, José. Los Derechos del Hombre. 4ª ed., Ed. Reus, Madrid, España, 1992, p. 35.
4. Burgoa Orihuela, Ignacio. Las garantías individuales. 33ª ed., México, Porrúa, 2000, p. 55.
5. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Diccionario Jurídico Mexicano, 7ª ed., México, Porrua, 1994, p. 63.
6. Donnelly, Jack. Derechos humanos universales, teoría y práctica, trad. Por Ana Isabel Stellino, 2ª ed., México, Gernika, 1998, p. 23.
7. Roccatti, Mirreille. Los Derechos Humanos y la experiencia del Ombudsman en México. 2ª ed., Toluca, Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, 1995, p. 19.
8. Citado por, Fernandez, Eusebio en Teoría de la Justicia y Derechos Humanos. Ed. Debate, Madrid, España, 1991, p. 101.

LA LEY DE HERODES (LUIS ESTRADA)


El guión de la película toma como base la situación política que privo por muchos años en nuestro país y el manejo del poder por parte de los gobernantes del partido revolucionario institucional, en el cual siempre se rindió pleitesía al jefe de mayor rango desde el Presidente como monarca y emperador absoluto, secretarios de estado y sus subordinados a nivel Federal, gobernadores y presidentes municipales en el ámbito estatal y municipal, donde aplica lo que se conoce irónicamente en política como la cuarta ley de Newton, “Todo lo que se arrastra sube”.

Para muchos mexicanos pareciera que se ha avanzado en estos aspectos negativos del ejercicio del poder con la llegada al ejecutivo de un presidente de oposición, sin embargo no es así aun tenemos gobernadores como Ulises Ruiz (Oaxaca) Mario Marín (PUEBLA, mejor conocido como el gober precioso) por citar algunos, los cuales mantienen un poder ilimitado en los estados que gobiernan como en los mejores tiempos del PRI cuando se decía que en las elecciones se llevaban el carro completo.

¿El Estado de cosas en la actualidad afecta a la sociedad o no?, simplemente cuando hay negociaciones en lo obscurito entre las dos principales fuerzas políticas PRI y PAN, para aprobar nuevos impuestos a cambio de que no se hagan coaliciones con otros partidos en las próximas elecciones del EDO MEX y afectar la imagen del señor gobernador y seguro candidato presidencial, es evidente que sí, creo que todos los mexicanos resentimos ese aumento en el impuesto personal sobre la renta en la primera quincena de enero de este año, afortunadamente como casi todo en la vida y aun más en el ámbito político la verdad sale a la luz, lo importante es que los electores estén conscientes de todo ello al momento de emitir su sufragio, de otros los partidos de oposición no nos ocuparemos aun cuando los que han logrado llegar al poder la situación no es muy diferente baste recordar al Niño verde negociar unos permisos en el Estado de Quintana Roo a cambio de unos millones de dólares y al verse descubierto simplemente argumento que por quererlos chamaquear lo chmaquearon.

Con todo ello podernos afirmar que la ley de Herodes se encuentra vigente y todo ello por el amor al poder y el beneficio propio de tenerlo, si con el Estado moderno democrático se ha tratado de desarrollar una cultura de respeto a la ley y el imperio de la misma, los gobernantes hábilmente la han empleado como un instrumento para conseguir sus fines, por ello destacada la escena del Secretario de Gobierno López cuando le regala la Constitución al Presidente Municipal Juan Vargas con una arma de fuego para lograr obtener recursos económicos y llevar la modernidad y la justicia social a San Pedro de los Sagueros, método empleado por muchos gobernantes, es más Vargas en su ignorancia se constituye en instancia legislativa y reforma la Constitución a sus intereses, lo cual jurídicamente es un locura pero así es como de facto ocurre en muchos lugares en los cuales la palabra del gobernante es ley, sin necesidad de que sea aprobada por el órgano competente establecido para ello y a través del procedimiento legislativo previsto para tal fin, como muchos teóricos del derecho lo han señalado como requisitos para que el ordenamiento jurídico sea válido, estos gobernantes se constituyen en sus estados de manera semejante a la Santísima Trinidad, se constituyen en poder legislativo, ejecutivo y judicial en una sola persona, tristemente en muchos de los casos con la filosofía de gobierno del que no tranza no avanza.

Es evidente que los autores reflejan en sus obras la realidad social que perciben y a más de diez años de haberse exhibido la Ley de Herodes de Luis Estrada, no podemos decir que la situación actual sea totalmente diferente, es hora de preguntarnos ¿qué estamos dispuestos hacer para cambiar?

jueves, 15 de abril de 2010

EL DERECHO DE PETICIÓN EN EL ESTADO MODERNO


La creación del Estado moderno limitó el ejercicio del poder público por parte de las autoridades al establecer el ámbito de su competencia y sus facultades, por la otra parte se reconoció el derecho de petición de los gobernados y la forma de ejercerlo, en este sentido el artículo 8° de nuestra Constitución Política establece la obligación de los funcionarios y empleados públicos de respetar el derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa, de esta manera se establecen los requisitos con los cuales deben cumplir los gobernados para el ejercicio de este derecho, por lo que para dar atención a este derecho la autoridad debe hacer del conocimiento del peticionario su respuesta por escrito.

Ley Federal de Procedimiento Administrativo, determina las peticiones comunes a las que tiene acceso el gobernado en materia administrativa (consulta, inconformidad, queja, denuncia, autorizaciones, entre otras) y las resoluciones conducentes, esta ley regula en sus artículos 14, 15, 16 y 17, la forma en la cual los gobernados deben presentar sus peticiones y las resoluciones conducentes.

Al respecto el artículo 14 establece que el “procedimiento administrativo podrá iniciarse de oficio o a petición de parte interesada.”, de lo cual se desprende que qué la actuación se puede dar a iniciativa del propio órgano administrativo o a petición del gobernado en este caso el procedimiento no se inicia a iniciativa propia de la autoridad respectiva, sino existe un pedimento de un particular a través de denuncias o quejas o inconformidades.

Por su parte el artículo 15 establece los requisitos que deben cumplir las promociones que se presenten ante la administración pública, siendo estas las siguientes:

• Por escrito, el cual debe contener;
• El nombre, denominación o razón social de quién o quiénes promuevan, en su caso de su representante legal,
• Domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas,
• La petición que se formula.
• Los hechos o razones que den motivo a la petición
• Órgano administrativo a que se dirigen y lugar y fecha de su emisión,
• Firma del interesado o su representante legal, a menos que no sepa firmar, caso en el cual, se imprimirá su huella digital.
En este artículo se establece un principio de informalidad a favor del gobernado para que el efecto de no retrasar los procedimientos y para beneficiar el ejercicio del derecho de petición y acción de los gobernados.

Por otra parte, el artículo 16 del mencionado ordenamiento establece los derechos de los gobernados y las obligaciones de la administración pública en su actuar frente a estos, señalando entre ellas las siguientes:

• Hacer del conocimiento de los gobernados, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan interés jurídico, y a proporcionar copia de los documentos contenidos en ellos.
• Proporcionar información y orientar acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones legales vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
• Permitir el acceso a sus registros y archivos en los términos previstos en ley.
• Tratar con respeto a los particulares y facilitar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
Finalmente la fracción X del artículo 16 referido establece como una obligación de la autoridad el dictar resolución expresa sobre cuantas peticiones le formulen, debiendo dictarla dentro del término fijado por la ley, el cual de acuerdo con el artículo 17 del citado ordenamiento salvo que se establezca otro plazo no podrá exceder de tres meses para que la autoridad resuelva lo que en derecho corresponda.
En este sentido consideramos importante señalar lo que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en su artículo 68-B entiende como trámite al señalar que: “Para efectos de esta Ley, por trámite se entiende cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales del sector privado hagan ante una dependencia u organismo descentralizado, ya sea para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio o, en general, a fin de que se emita una resolución, así como cualquier documento que dichas personas estén obligadas a conservar, no comprendiéndose aquella documentación o información que sólo tenga que presentarse en caso de un requerimiento de una dependencia u organismo descentralizado.” Por lo que cualquier solicitud o entrega de información a la administración pública federal que tenga como finalidad cumplir con una obligación obtener un beneficio constituirá una petición a la cual se le deberá dar atención emitiendo una resolución al respecto.
En particular podemos mencionar que la citada ley en sus artículos 33 y 34 regula lo relativo al acceso a la información gubernamental señalando que los interesados en un procedimiento administrativo tendrán derecho de conocer, en cualquier momento, el estado de su tramitación, recabando la oportuna información en las oficinas correspondientes, salvo los casos de excepción previstos en la misma, asimismo se encuentran facultados los interesados para que a su costa se expida copia certificada de la información solicitada o que le interese.
Por lo que hace a las inconformidades que un particular puede hacer dentro un procedimiento administrativo el artículo 84 de dicho ordenamiento prescribe que la oposición a los actos de trámite en un procedimiento administrativo deberá alegarse por los interesados durante dicho procedimiento, para su consideración, en la resolución que ponga fin al mismo, o en su caso al momento de impugnar la resolución definitiva.
Las resoluciones que recaigan a las peticiones o solicitudes efectuadas por los particulares son impugnables a través del recurso administrativo de revisión en términos del artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, siempre y cuando dichos actos o resoluciones pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, el cual se deberá substanciar conforme a dicho ordenamiento y la resolución que ponga fin al mismo podrá confirmar el acto impugnado; declarar la inexistencia, nulidad o anulabilidad del acto impugnado o revocarlo total o parcialmente; y modificar u ordenar la modificación del acto impugnado o dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.
Es así como el Estado moderno establece un sistema de pesos y contrapesos, por una parte se limita el ejercicio del poder público y por el otro se establece la forma en la que los gobernados deben dirigirse a la autoridad para realizar sus peticiones, lo anterior con la finalidad de lograr una sana convivencia entre gobernantes y gobernados.
Sólo resta preguntarnos, ¿Por qué el sistema en muchas ocasiones no funciona?

martes, 13 de abril de 2010

“BENEFICIOS DE LA MODERNIDAD EN MATERIA JURÍDICA”


Al cuestionarnos sobre algunos de los beneficios aportados por la modernidad a la sociedad, en materia jurídica con la creación del Estado nacional y el establecimiento del imperio de la ley, estamos en posibilidad de mencionar que se da una limitación al ejercicio del poder público respecto de los gobernados, en gran medida se logra superar la tiranía de los señores feudales y los monarcas, se crea un sistema de pesos y contra pesos, para lo cual se inicia con la regulación de los actos de autoridad al establecerse dos grandes principios pilares de los sistemas jurídicos, las garantías de legalidad y audiencia que toda autoridad está obligada a observar dentro de un Estado democrático de derecho.

Con base en estos principios rectores de la autoridad se da la regulación del acto administrativo, el cual es la forma de exteriorización de la voluntad de la autoridad, en el mayor de los casos la manera en que se comunica con otras autoridades y en forma específica con los particulares, de éste derivan diversos efectos jurídicos que pueden ampliar o limitar los derechos de los sujetos a quienes se dirige creando obligaciones de dar hacer o no hacer, por lo cual reviste gran importancia la forma y los requisitos que debe cumplir esta exteriorización de la voluntad de las autoridades que se materializan en los actos administrativos.

En este sentido dada la importancia y relevancia de la actuación de las autoridades en relación con los gobernados, ésta se encuentra sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos que se establecen a nivel Constitucional principalmente en sus artículos 14 y 16 de nuestro máximo ordenamiento, los cuales prevén las garantías de audiencia y legalidad respectivamente.

El artículo 16 de la Constitución Política Mexicana, establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

En relación a lo que debemos entender respecto a los conceptos de fundamentación y motivación el SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO, ha establecido en la jurisprudencia intitulada FUNDAMENTACION Y MOTIVACIÓN, lo siguiente:

“FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Federal, todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresar con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo, que también deben señalarse, con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas.”

El principio constitucional de legalidad contenido en el citado artículo señala una serie de requisitos que deben contener los actos administrativos y cumplirse por parte de las autoridades que los emitan.

Por otra parte, el artículo 14 de la nuestra Carta Magna, señala que nadie podrá ser privado de la libertad o sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

La garantía de audiencia señalada en este artículo establece la forma en la cual deberá proceder la autoridad respecto a los particulares cuando afecte a sus intereses, ciñendo su actuar a las formalidades y procedimientos que prevean las leyes.

Aun cuando el precepto citado refiere a un juicio seguido ante los tribunales, se entiende que no es limitativo a la autoridad judicial o jurisdiccional, por lo que toda autoridad administrativa diversa a éstas se encuentra obligada por mandamiento constitucional a observar y cumplir con este principio en la misma forma que con el de legalidad para el ejercicio de sus atribuciones.

Este criterio ha sido definido por el SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO, en la jurisprudencia intitulada FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. EL CUMPLIMIENTO DE TALES REQUISITOS NO SE LIMITA A LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS O QUE PONGAN FIN AL PROCEDIMIENTO, que a continuación se transcribe:

“FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. EL CUMPLIMIENTO DE TALES REQUISITOS NO SE LIMITA A LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS O QUE PONGAN FIN AL PROCEDIMIENTO. Al establecer el artículo 16 de nuestra Carta Magna que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de un mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, no alude únicamente a las resoluciones definitivas o que pongan fin a un procedimiento, sino que se refiere, en sentido amplio, a cualquier acto de autoridad en ejercicio de sus funciones, como sería, por ejemplo, la simple contestación recaída a cualquier solicitud del gobernado, a la cual la ley no exime de cumplir con los requisitos de fundamentación y motivación contenidos en tal precepto constitucional.”

De los principios constitucionales señalados se desprende que la autoridad administrativa, en su actuación se encuentra constreñida a brindar seguridad jurídica a los gobernados, emitiendo actos apegados a derecho debidamente fundados y motivados de acuerdo a las funciones y atribuciones que la ley le confiere.

Ahora bien, es de explorado derecho que de acuerdo a los principios rectores de la actuación de la autoridad, ésta únicamente puede hacer todo aquello que por mandamiento de ley le está permitido, y los particulares pueden hacer todo aquello que no les esté prohibido, lo cual, se encuentra sustentado según criterio emitido por el PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO, en la jurisprudencia intitulada “CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, FACULTADES DE LAS AUTORIDADES DEBEN ESTAR EXPRESAMENTE ESTABLECIDAS EN LA LEY”, la cual señala lo siguiente:

“CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, FACULTADES DE LAS AUTORIDADES DEBEN ESTAR EXPRESAMENTE ESTABLECIDAS EN LA LEY. De conformidad con el principio de legalidad imperante en nuestro sistema jurídico, las autoridades sólo pueden hacer aquello para lo que expresamente los faculta la ley, en contraposición a la facultad de los particulares de hacer todo aquello que no les prohíbe la ley; de tal suerte que como la autoridad que emitió el acto pretende fundarse en el contenido del artículo 36 del Código Fiscal de la Federación, interpretado a contrario sensu, y emite un acuerdo revocatorio dejando insubsistente su resolución que negó mediante ciertos razonamientos la devolución de las diferencias al valor agregado; y tal disposición legal no confiere a aquella autoridad en forma expresa la facultad que se atribuye para proceder a la revocación del acuerdo impugnado en el juicio de nulidad, es inconcuso que ello viola garantías individuales infringiendo el principio de legalidad mencionado.”

En este orden de ideas, el actuar de la autoridad debe estar justificado en apoyo a lo que disponga el orden normativo a efecto de no violentar las garantías de legalidad y audiencia de los sujetos a los que se dirige, en este sentido los actos de autoridad deben cumplir como ya se señaló con determinados requisitos para que puedan tener existencia legal y eficacia jurídica. Para ello de manera particular la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en armonía con nuestro ordenamiento Constitucional en su artículo 3°, señala los requisitos que debe de revestir todo acto administrativo que pueda constituir un acto de molestia, entre ellos:

La forma escrita, la cual dará certeza respecto de la autoridad emisora del acto impugnado en relación a su existencia y atribuciones con las cuales está actuando, además de contar con la constancia de la emisión del acto, lo cual le dará los elementos necesarios al posible afectado para defenderse.

Que el acto sea emitido por autoridad competente, este es un requisito indispensable para la validez del acto administrativo por ello la autoridad debe precisar los fundamentos legales en los cuales funde su actuación, esto con la finalidad de que el gobernado conozca las facultades con las cuales está actuando la autoridad y si lo hace dentro del ámbito de la jurisdicción que le corresponde y que la ley le reconozca.

Finalmente que el acto se encuentre fundado y motivado como ya quedo señalado de acuerdo a la tesis transcrita, es la columna vertebral y los requisitos de validez del acto administrativo para poder sostener la legalidad del mismo, para ello en el acto administrativo la autoridad debe hacer constar los preceptos legales en que apoya la emisión del mismo, así como las circunstancias particulares y razones especiales que tomó en consideración para el mismo, debiendo existir adecuación entre dichos preceptos legales y los hechos que lo motivaron, de lo contrario el acto resultaría ilegal.

Por lo anterior podemos concluir en forma clara y precisa que en el Estado de derecho moderno nuestra Carta Magna determina los requisitos de legalidad que debe contener todo acto de autoridad, mismos que las autoridades se encuentran obligadas a cumplir y a observar en el desarrollo diario de sus relaciones con los particulares para el efecto de brindarles certeza y seguridad jurídica, limitando su actuación a lo que expresamente les está permitido por la ley, coadyuvando de esta forma a mantener y construir el estado de derecho en el cual se respeten los derechos de los gobernados y el ejercicio de la función pública se encamine a satisfacer el interés y bienestar social.

lunes, 12 de abril de 2010

PERSECUCIÓN DE LOS DELITOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE OFICIO


El pasado 6 de abril la Cámara de Diputados con 359 votos a favor, 26 en contra y 12 abstenciones, aprobó el decreto por el cual se reforman los artículos 429 del Código Penal Federal y 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial para quedar como sigue:

“Artículo 429. Los delitos previstos en este título se perseguirán de oficio, excepto lo previsto en los artículos 424, fracción II y 427.”

“Artículo 223 Bis. Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al que venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley. Si la venta se realiza en establecimientos comerciales, o de manera organizada o permanente, se estará a lo dispuesto en los artículos 223 y 224 de esta ley. Este delito se perseguirá de oficio.”

Cuál es la trascendencia de estas reformas, nada menos que ahora estos delitos mal llamados y conocidos como de piratería (toda vez que el delito piratería se tipifica en el artículo 146 del Código Penal Federal, a las conductas delictivas que se cometen para asaltar y apoderarse de los barcos y aeronaves), se perseguirán de oficio y no a petición de parte, de prosperar la reforma en la Cámara revisora como todo lo indica que sucederá se generará una gran discrecionalidad en las autoridades federales (PGR) para la persecución de las conductas delictivas, como determinar a quién consignar, ¿qué criterios se van a aplicar?, estas conductas se practican desde el vendedor de discos compactos de mp3 en el transporte colectivo hasta la venta de software en el eje central o en lugares legalmente establecidos como la plaza de la computación, otros caso de venta de mercancía apócrifa se da en el barrio bravo de Tepito o en el mercadito de cualquier parte del país.

Es posible que ante las presiones internacionales de los titulares de los derechos de propiedad intelectual (principalmente grandes empresas) se esté promoviendo esta reforma, pero se obtendrán los resultados que se esperan, no será que se está atacando el efecto de un problema social (pobreza extrema, desempleo, falta de educación, por mencionar algunos) y no las causas que lo originan, nuestro país se encuentra dentro de los primeros países a nivel mundial donde se comenten más delitos en materia de propiedad intelectual, ¿es posible que con una modificación a la ley cambie esta situación?, tendrá capacidad el Estado mexicano para controlar este problema llenando las cárceles de miles de personas que comercian de segunda mano estos productos sin ser quienes los producen, se habla de la mafia coreana, china y rusa instalada ya en nuestro país por los altos dividendos que obtienen por estas actividades ilícitas.

Estaremos atentos a los resultados que se den una vez que entre en vigor esta reforma de ser aprobada por ambas cámaras, sólo deseamos que no sea una herramienta más para fomentar la corrupción y la extorsión que tanto ha dañado a nuestro país.

Esperemos que nuestras autoridades cuenten con un programa para el ejercicio de esta facultad que les permitirá de oficio la investigación y persecución de los delitos en materia de derechos de autor y propiedad industrial, sin que se afecte únicamente al mero vendedor que ha encontrado en el comercio de estos productos una forma de vida, sino que ayude a desmantelar las organizaciones que en realidad fabrican los productos y quienes obtienen las ganancias que se calculan en varios miles de millones de pesos, y se procure una mayor vigilancia en las fronteras para detener el tráfico de estos productos que ingresan a través de las aduanas del país.

domingo, 11 de abril de 2010

RASHOMON (Akira Kurosaua)

De la película deseo rescatar la siguiente reflexión:
Egoísmo es la forma en la que vivimos, es la forma en la que somos, no podemos vivir sin egoísmo. Todos los hombres son egoístas y deshonestos todos tienen excusas, el bandido, el esposo y la mujer.
La cultura japonesa se caracteriza por ser muy disciplinada, mística, reflexiva, emprendedora etc., en esta ocasión el autor muestra como una situación con los mismos elementos puede variar de acuerdo a la persona que la narre según sus intereses con la finalidad de satisfacer su beneficio personal. El hombre en su actuar diario es impulsado por diversos factores, el amor, por su familia, su desarrollo personal, profesional, espiritual, el deseo del poder, en raras ocasiones el beneficio social y no cabe duda que en mayor o menor grado se encuentra el egoísmo del interés personal sobre el general.

Esto no es nuevo ha sido parte de la historia de la humanidad, así podemos mencionar desde Alejandro Magno hasta Napoleón Bonaparte, el primero deseo conquistar la India y el segundo Rusia, ambos fracasaron, los motivaba el deseo de demostrar el poder que ejercían, obtener y atesorar mayores tierras y hacer sentir su presencia omnipotente en el lugar donde se encontraran.

Es importante tener aspiraciones y trabajar por ellas para obtener los satis factores que nos procuren bienestar pero cuál es el límite, como controlar los demonios que todos tenemos y que en ocasiones nos dominan, nuestra compañera Coatlicue propone la fórmula del autocontrol, me pregunto si algún día el ser humano tendrá el grado de civilidad para controlarse y dominar las actitudes y acciones que afectan al entorno que lo rodea, éste debería ser nuestro mayor anhelo, será que en el futuro encontremos al super hombre o vivamos en el Topus Uranus, ojalá algún día ocurra posiblemente ya no estemos aquí para dar fe de ello, no obstante es necesario que iniciemos a trabajar y propiciar el cambio cada uno internamente en su actuar y este mudo indudablemente será mejor.

Es momento de ser menos egoístas y pensar un poco más en comunidad y en los beneficios sociales, requerimos de un cambio de actitud hacia la vida y lo que hacemos, actuar de otra manera nos propiciará resultados diferentes, sólo aportemos lo mejor de nosotros atendiendo a las necesidades sociales y las generaciones futuras lo agradecerán.