martes, 4 de mayo de 2010

Acceso a la información gubernamental, y la obligación de transparencia

El desarrollo del sistema jurídico en la modernidad ha generado nuevos derechos en beneficio de los gobernados como lo es el acceso a la información gubernamental y la obligación de transparencia, ello con la finalidad de que los gobernados puedan conocer con datos ciertos el desarrollo de la actuación de la autoridad, para ello se aprobó la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública que regula los mecanismos para ejercer este derecho.

La posibilidad de tener acceso a la información gubernamental es un derecho que aun no se ha aprovechado por la falta de la participación ciudadana, éste puede ser un mecanismo que bien empleado puede ser útil para requerir rendición de cuentas a las autoridades, se puede obtener información diversa desde saber cuánto se gastó en la compra de unas toallas para los pinos hasta información especializada, con la limitante de que no se encuentre reservada o tenga el carácter de confidencial lo cual ya nos limita bastante, se debe tener racionalidad en el ejercicio de este derecho y solicitar información que sea valiosa porque también se dan casos en los cuales se distrae a la autoridad de sus actividades en requerimiento de información sin importancia o en ocasiones se presentan requerimientos para tareas de escuela y en otras se requiere información a la autoridad que no es generada como es solicitada, en este sentido es conveniente no hacer un uso indiscriminado de este derecho y si emplearlo como una herramienta que nos permita allegarnos de información para fiscalizar la actuación de la autoridad y poder demandar el ejercicio correcto de sus facultades y cumplimiento de sus obligaciones.

La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2002 y entró en vigor del 12 de junio del 2003, la ley está integrada por cuatro títulos, a saber: Título Primero Disposiciones comunes para los sujetos obligados; título Segundo: Acceso a la información en el Poder ejecutivo Federal; Titulo Tercero: Acceso a la información en el Poder Ejecutivo Federal, Titulo Tercero: Acceso a la información de los demás sujetos obligados; Título Cuarto: Responsabilidades y Sanciones.

Como sujetos obligados se encuentran los tres poderes de la Unión, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, los tribunales administrativos federales y cualquier órgano federal, se obligan de esta forma a todos los órganos e instancias de carácter federal.

En la Ley se define la información que se considera reservada y confidencial, la protección de datos personales; se precisan de manera detallada los procedimientos de acceso a la información en la Dependencias y entidades de las Administración Pública Federal, para lo cual los titulares correspondientes tendrán que designar Unidades de enlace e integrar comités de información que de manera ágil propicien el acceso a la información solicitada y que se susceptible de ser entregada, una vez cubiertos los requisitos y procedimientos del caso.
Por lo que hace al procedimiento que se debe seguir la ley establece que el interesado por su propio derecho o a través de su representante legal debe dirigir su solicitud de información a la unidad de enlace mediante escrito libre o en los formatos aprobados por el IFAI, dicha solicitud debe contener los datos siguientes:

El nombre del solicitante y domicilio u otro medio para recibir notificaciones, como el correo electrónico, así como los datos generales de su representante, en su caso;
La descripción clara y precisa de los documentos que solicita;
Cualquier otro dato que propicie su localización con objeto de facilitar su búsqueda, y
Opcionalmente, la modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbalmente siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, copias simples, certificadas u otro tipo de medio.

En el caso de que los datos proporcionados no sean claros la unidad de enlace esta en posibilidades de requerir al solicitante o para que aclare o aporte mayores datos para identificar la información dentro de un término de diez días hábiles de haberse presentado la solicitud.

La autoridad tiene un término de veinte días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud para dar respuesta, en la cual deberá precisar el costo y la modalidad en la cual entregará la información.
  • Si no resulta favorable el otorgamiento de la información solicitada el particular se encuentra en posibilidad de interponer, por sí mismo o a través de su representante, el recurso de revisión ante el Instituto Federal de Acceso a la Información o ante la unidad de enlace que haya conocido el asunto, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación. La unidad de enlace debe remitir el asunto al Instituto al día siguiente de haberlo recibido.

    De igual manera la ley estable que el recurso de revisión también procede en los siguientes casos:

    La dependencia o entidad no entregue al solicitante los datos personales solicitados, o lo haga en un formato incomprensible;

  • La dependencia o entidad se niegue a efectuar modificaciones o correcciones a los datos personales;
  • El solicitante no esté conforme con el tiempo, el costo o la modalidad de entrega, o
  • El solicitante considere que la información entregada es incompleta o no corresponda a la información requerida en la solicitud.

    Si no se emitiera respuesta en el plazo señalado, se tendrá por resuelta la petición en sentido positivo, opera la positiva ficta, por lo que la entidad quedará obligada a dar acceso a la información en un periodo no mayor a los 10 días hábiles, teniendo la obligación el solicitante de cubrir los costos generados por la reproducción del material informativo, salvo que el Instituto determine que los documentos en cuestión son reservados o confidenciales.

    En cuanto a la obligación de Transparencia, como ya se mencionó los sujetos obligados son; Los tres poderes de la Unión, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, los tribunales administrativos federales y cualquier órgano federal.

Conforme al artículo 7 de dicha ley los sujetos mencionados se encuentran obligados a dar acceso a la información con la que cuenten excepto aquella que se encuentra clasificada como reservada o confidencial; comprendiendo la siguiente:
  • Su estructura orgánica;
  • Las facultades de cada unidad administrativa;
  • El directorio de servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes;
  • La remuneración mensual por puesto, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes;
  • El domicilio de la unidad de enlace, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;
  • Las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos;
  • Los servicios que ofrecen;
  • Los trámites, requisitos y formatos.
  • La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución.
  • Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que realicen, según corresponda, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, las contralorías internas o la Auditoría Superior de la Federación y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;
  • El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio. Así como los padrones de beneficiarios de los programas sociales que establezca el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación;
  • Las concesiones, permisos o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos;
  • Las contrataciones que se hayan celebrado
  • El marco normativo aplicable a cada sujeto obligado;
  • Los informes que, por disposición legal, generen los sujetos obligados;
  • En su caso, los mecanismos de participación ciudadana, y
  • Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que con base a la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.

Dicha información debe de estar disponible al público a efecto de que puedan obtener la información de manera directa, esta obligación se cumple poniendo a disposición del solicitante la información que solicita o se le expiden copias certificadas de la misma.

Asimismo, el artículo 63 del mencionado ordenamiento establece como causas de responsabilidad administrativa de los servidores públicos por incumplimiento a las obligaciones previstas por la ley las siguientes:

  • Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar, total o parcialmente y de manera indebida información que se encuentre bajo su custodia, a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión;
  • Actuar con negligencia, dolo o mala fe en la sustanciación de las solicitudes de acceso a la información o en la difusión de la información a que están obligados conforme a esta Ley.
  • Denegar intencionalmente información no clasificada como reservada o no considerada confidencial conforme a esta Ley;
  • Clasificar como reservada, con dolo, información que no cumple con las características señaladas en esta Ley. La sanción sólo procederá cuando exista una resolución previa respecto del criterio de clasificación de ese tipo de información del Comité, el Instituto, o las instancias equivalentes previstas en el Artículo 61;
  • Entregar información considerada como reservada o confidencial conforme a lo dispuesto por esta Ley;
  • Entregar intencionalmente de manera incompleta información requerida en una solicitud de acceso, y
  • No proporcionar la información cuya entrega haya sido ordenada por los órganos a que se refiere la fracción IV anterior o el Poder Judicial de la Federación.

    La responsabilidad que se determine es sancionada en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y es independiente a la que se pudiera configurar en el orden civil y penal.

sábado, 1 de mayo de 2010

FUNNY GAMES (MICHAEL HANEKE)


Respecto a esta película del género de suspenso desearía emplear la exclamación "SIN PALABRAS", en la actualidad la realidad es dura y complicada sin que exista un consenso de que así deba ser, el grado de violencia en nuestro país ha desarrollado en los habitantes un grado extremo de insensibilidad emocional ante los eventos que ocurren, lo cual es un mecanismo de defensa para evitar la preocupación y el sufrimiento, día a día en los medios de comunicación electrónicos e impresos se nos informa los hechos violentos que ocurren en diversas partes del país ante los cuales reaccionamos cada vez de manera natural e indiferente con el deseo de que no nos ocurra a nosotros o a algún ser querido.

Esta obra cinematográfica pone aprueba el grado de insensibilidad emocional de las personas de cualquier ciudad que viva con violencia, no es recomendable para personas sensibles y cardiacos puede resultar sumamente desagradable y aun más sin sentido, considero que hay poco que rescatar de este filme en relación con los temas abordados en el curso de teoría jurídica contemporánea por lo que aquí termina mi comentario.

miércoles, 28 de abril de 2010

GARANTÍAS SOCIALES

Garantías Sociales

La clasificación de las garantías individuales tradicionalmente no incluye a las sociales, sin embargo, estas tienen una importancia que va en crecimiento, son diversos autores los que las incluyen dentro de sus estudios. Las garantías sociales surgen como necesidad de que el Estado protegiera a ciertos grupos o sujetos en determinada condición para alcanzar una igualdad frente a la clase social dominante. Para el maestro Burgoa estas garantías implican una relación jurídica entre los sujetos en condiciones desfavorables y aquellos en mejor posición frente al Estado dentro de un proceso productivo.

Las garantías sociales buscan proteger al individuo como componente de la sociedad para su mejor desarrollo y mejor defensa de la libertad humana.

Para Diego Valadés las garantías sociales son “…las disposiciones constitucionales que establecen y regulan los derechos y prerrogativas de la sociedad en general o de grupos humanos en especial, conforme a criterios de justicia y bienestar”. 1

Las garantías sociales que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tutela, aún cuando no existe consenso respecto a su ubicación, consideramos son las siguientes:

Artículo Garantía social tutelada
3° Derecho a la educación
4° párrafo tercero cuarto y quinto
1) Derecho a la salud
2) Derecho a un medio ambiente adecuado
3) Derecho a la vivienda

21, párrafos quinto y sexto Derecho a la seguridad pública
27, 1) Propiedad de los bienes nacionales y del Estado del agro mexicano
123, Los derechos laborales y de seguridad social

1. - Valadés, Diego. Garantías Sociales, en VV.AA., nuevo diccionario jurídico mexicano, t. 2, México, Porrúa, UNAM, 2001, p. 1804.

GARANTÍAS DE PROPIEDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA

Garantías de Propiedad
Las garantías de propiedad defienden el derecho del gobernado a usar, disfrutar o disponer libremente de alguna cosa que le pertenece. Lo anterior presupone que se trate de un objeto material y que el mismo sea jurídicamente apropiable y que la disposición que se haga de esté contemplada en los marcos y limitaciones que la Ley señalen. La Constitución mexicana señala en su artículo 27, las diversas modalidades que adquiere el derecho de propiedad en nuestro sistema jurídico.

Garantías de Seguridad Jurídica

La palabra seguridad deriva del latin “seguritas-atis” que significa cualidad de seguro o certeza, así como cualidad del ordenamiento jurídico que implica la certeza de sus normas y consecuentemente la previsibilidad de su aplicación. 1

Las garantías de seguridad jurídica se refieren a que dentro de un Estado de Derecho, las relaciones entre gobernantes y gobernados deben adquirir siempre un estricto apego a los dictados de la Ley partiendo del clásico principio jurídico de que la autoridad sólo puede hacer aquello que la Ley le permite expresamente; contrariamente, los gobernados pueden hacer todo aquello que no les esté expresamente prohibido por la Ley. Sus propósitos pueden expresarse de manera sintética como tendientes al aseguramiento de que en nuestro orden jurídico haya vigencia, justicia y eficacia para beneficio de todos los gobernados.

La Suprema Corte de Justicia en relación con estas garantías, se pronunció en el siguiente sentido:

“…Las garantías de seguridad jurídica que se encuentran consagradas en la Constitución general de la República son la base sobre las cuales descansa el sistema jurídico mexicano por tal motivo estas no pueden ser limitadas porque en su texto no se contengan expresamente los derechos fundamentales que tutelan. Por el contrario las garantías de seguridad jurídica valen por sí mismas ya que ante la imposibilidad material de que en un artículo se contengan todos los derechos públicos subjetivos del gobernado, lo que no se contenga en un precepto constitucional, debe de encontrarse en los demás, de tal forma, que el gobernado jamás se encuentre en una situación de incertidumbre jurídica y por tanto en estado de indefensión.”2


Los artículos constitucionales que tutelan garantías de seguridad jurídica son:

Artículo Garantía de seguridad jurídica tutelada
8°, Derecho de petición
14 1) Garantía de irretroactividad de la Ley
2) Garantía de audiencia
3) Garantía de exacta aplicación de la Ley
4) Garantía de legalidad en materia civil
16
1) Garantía de autoridad competente
2) Garantía de mandamiento escrito en el que se funde y motive la causa legal para cometer un acto de molestia contra un particular.
3) Garantía de detención por orden judicial.
17
1) Nadie puede hacerse justicia por propia mano.
2) Garantía de la expedita y eficaz administración de justicia.
3) No procede la prisión por deudas de carácter puramente civil
18
Prisión preventiva sólo es válida contra delitos que merezcan pena corporal.
19
Requisitos del autor de formal prisión
20
Garantías de los inculpados, las víctimas y los ofendidos por un delito
21
1) Imposición de las penas es propia de la autoridad judicial
2) Al ministerio Público le compete la investigación y persecución de los delitos
22
Está prohibida la aplicación de penas inusitadas o trascendentales y la pena de muerte
23
1) Ningún juicio penal puede tener más de tres instancias
2) Nadie puede ser juzgado por el mismo delito
3) Se prohíbe la práctica de absolver de la instancia

Real Academia de la Lengua Española. Diccionario de la Lengua Española. Tomo II, 22ª ed., Madrid, Espasa Calpe, 2001, p. 2040.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 9ª época, T. IX, mayo de 1999 de 2002, p. 285.

lunes, 26 de abril de 2010

LAS GARANTIAS DE LIBERTAD E IGUALDAD


En relación con la clasificación de las garantías individuales el Dr. Jorge Carpizo señala que la Constitución mexicana de 1917 contiene una declaración de garantías individuales, la cual puede ser clasificada entres grandes rubros; las garantías de igualdad, las garantías de libertad y las garantías de seguridad jurídica, nosotros agregariamos de acuerdo a otros tratadistas las de propiedad, por ahora nos acupáremos de las dos primeras.
Garantías de libertad
Entendemos por libertad la capacidad del hombre para decidir por sí mismo sobre su vida, su persona, sus actos, sus relaciones, así como sus objetivos y sus metas a alcanzar. Entonces tenemos que las garantías de libertad aseguran la capacidad jurídica para el actuar libre del hombre en sociedad, dentro de los propios marcos de la ley, la cual debe garantizar su ejercicio pleno.

Para el maestro Burgoa, las garantías de libertad son un conjunto de derechos públicos subjetivos para ejercer sin vulnerar los derechos de terceros, libertades específicas que las autoridades del Estado deben respetar, y que no pueden tener más restricciones que las expresamente señaladas en la Constitución. 1

En México las garantías de libertad se encuentran consagradas en diversos artículos constitucionales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de su Colección “Garantías Individuales” las ha identificado de la siguiente forma:

Artículo Libertad que otorga o prohibición que impone
1°, segundo párrafo Prohibición de la esclavitud
2°, apartado A Autodeterminación de los pueblos indígenas
3°, Libertad de educación
4°, segundo párrafo Libertad de procreación
5°, Libertad de trabajo
6°, Libertad de expresión
7°, Libertad de imprenta
9°, Libertad de asociación y de reunión
10°, Libertad de posesión y portación de armas
11, Libertad de tránsito
15, Prohibición de extraditar reos políticos
24, Libertad religiosa
28, Libertad de concurrencia en el mercado

Garantías de Igualdad

Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la palabra igualdad deriva del latín “equalitas”, -atis, significa conformidad de algo con otra cosa en naturaleza, forma, calidad, o cantidad, así como correspondencia y proporción que resulta de muchas partes que uniformemente componen un todo, el propio diccionario alude a la igualdad ante la Ley, y señala que es el principio que reconoce a todos los ciudadanos capacidad para los mismos derechos. 3

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia se pronunció sobre el principio de igualdad en los siguientes términos:

El principio de igualdad o equidad se configura como uno de los valores superiores del orden jurídico, lo que significa que ha de servir de criterio básico para la producción normativa y su posterior interpretación y aplicación, de manera que opera para que los poderes públicos tengan en cuenta que los particulares que se encuentran en igual situación de hecho deben ser tratados de la misma forma, sin privilegio alguno. Es decir, a través de la equidad se busca colocar a los particulares en condiciones de poder acceder a derechos superiores protegidos, constitucionalmente, lo que implica eliminar situaciones de desigualdad manifiesta, aunque ello no significa que todos los individuos se encuentren siempre y en todo momento y ante cualquier circunstancia en condiciones de absoluta igualdad, pues dicho principio se refiere a la igualdad jurídica que debe traducirse en la seguridad de no tener que soportar un perjuicio o privarse de un beneficio desigual o injustificado. 4

Las garantías de igualdad pueden definirse como los derechos públicos subjetivos que toda persona puede oponer a los órganos del Estado, a fin de recibir un trato acorde con la situación jurídica en que se encuentren, evitando así situaciones discriminatorias basadas en características irrelevantes para los supuestos contemplados en las leyes.

Demostrado por la experiencia histórica, la necesidad de garantizar, entre otros derechos, la igualdad de los hombres ante la Ley, el constitucionalismo mexicano se dedicó a proteger la igualdad existente entre todos los mexicanos.

Para lograr la convivencia social en el marco del imperio de las leyes y el rechazo a la discriminación por motivos como la raza, el sexo, la religión entre otros, el poder constituyente, sin olvidar la evolución en el plano internacional ha tenido el principio de igualdad, se ha dedicado a velar por la igualdad jurídica mediante reformas y adiciones al texto constitucional a fin de garantizar el justo trato igualitario que los hombres merecen. 5

Las garantías de igualdad se encuentran establecidas en los siguientes artículos:

Artículo Garantía de igualdad tutelada
1°, Igualdad jurídica para cualquier persona en el territorio
2°, apartado B Igualdad para la comunidades indígenas y eliminación de la discriminación
4° Igualdad del varón y la mujer
5°, primer párrafo Igualdad para el ejercicio de cualquier trabajo
12 Impedimento para conceder títulos nobiliarios o prerrogativas u honores hereditarios
13 Declara abolidos los fueros, enjuiciamiento igualitario, no tribunales especiales
31, fracción IV Igualdad contributiva

En virtud de todo lo expuesto, las garantías de igualdad aseguran que todas las personas sean tratadas ante la Ley sin distinción de raza, sexo, posición económica, religión o por el hecho de ser diferente.
Uno de los más grandes logros humanos es sin duda, la igualdad de todos frente a la Ley, sobre todo ante las prácticas históricas de esclavitud, castas o estamentos que diferenciaron a los hombres por situaciones de dominación.
1. Burgoa Orihuela, Ignacio. Las garantías individuales. 33ª ed., México, Porrúa, 2000. p. 309.
2. Poder Judicial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación. Las garantías de libertad. Colección “Garantías Individuales”, núm. 4, México, 2005, p. 27 y 28.
3. Real Academia de la Lengua Española. Diccionario de la Lengua Española. Tomo II, 22ª ed., Madrid, Espasa Calpe, 2001, p. 1248.
4. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 9ª época, T. XVI, diciembre de 2002, p. 226.
5. Poder Judicial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación. Las garantías de igualdad. Colección “Garantías Individuales”, núm. 3, México, 2005, p. 33 y 34.

METRÓPOLIS (FRITZ LANG)



La modernidad trajo consigo el desarrollo de la ciencia y la tecnología el impulso de la industria y la explotación del hombre (clase obrera) por el propio hombre (dueño de los medios de producción) empleando las máquinas, el autor expresa lo que observaba en la realidad que vivía, por una parte una clase social pudiente (burguesía) que se beneficiaba de la explotación de la clase trabajadora (proletariado) y por la otra esta segunda que sólo obtenía lo suficiente para subsistir, lo que desencadenaría lo que en la teoría marxista se conoce como la lucha de clases.

Los medios de producción se perfeccionaron lo cual benefició la producción en línea de productos para satisfacer las necesidades a nivel local e iniciar la comercialización a nivel nacional e internacional, sin embargo no ocurrió lo mismo con los trabajadores que ante la demanda de mano de obra de las máquinas que eran inanimadas y que no descansaban, se veían a trabajar jornadas largas en diversos turnos con la finalidad de no afectar la producción.

Muestra de todo ello nos da Metrópolis, la lucha incansable entre los dueños de los medios de producción y la clase obrera, la forma de vida de unos y otros, con lujos como beneficio del producto de la riqueza que no le es entregada a los trabajadores y de la pobreza de éstos por no recibir lo justo por las actividades desarrolladas en su empleo.

La historia de esta película que en la época en la que se exhibió resultó avanzada en la ficción, al establecer un inframundo en la que viven los obreros y una ciudad por encima en la que vive la clase pudiente, así como la creación de un robot que se convierte en humano e incita y maneja a los obreros, lo cual no fue un tema de ficción en los años y épocas posteriores, nos preguntamos si aun sigue ocurriendo esto, aún con la conquista de derechos laborales y sociales en muchas partes del mundo se sigue explotando al hombre por el propio hombre.

De manera romántica el autor señala en el guión que debe existir un mediador entre el cerebro y la mano, proponiendo al corazón desde una acepción de bondad, equidad, justicia, si fuera posible concretar esta fórmula con seguridad los problemas estarían resueltos, porque el patrón estaría pensando en el beneficio personal pero también en el de las personas que le ayudan a construir su riqueza, se hace referencia a la torre de babel refiriendo que muchas veces se crean grandes obras pero se olvida a las personas que participan en su creación, hasta ahora pocos hombres con poder han dado muestra de autocontrol respecto de los sentimientos y pasiones que los impulsan, existe una tendencia de egoísmo y de atesorar cosas materiales, riqueza y poder aun cuando tengan aseguradas las futuras generaciones, por lo que hasta ahora y al sucumbir el ser humano antes sus debilidades cualidades propias de su naturaleza, el único medio aceptable como intermediario es el imperio de la ley, el cual quizá no sea el mejor pero si el que brinda cierta seguridad y eficacia, aunque habrá ciertas teorías detractoras de las leyes y explicaran que el derecho responde a los intereses de las clases que detentan el poder lo cual puede ser materia de muchos estudios y varios ensayos.

No cabe duda que emplear al corazón es un su utópico y para muchos inalcanzable, desde luego no imposible si logramos romper con muchos paradigmas, requerimos de un cambio de mentalidad de pensar un poco más en el bienestar del mundo que nos rodea y compatibilizar nuestros intereses personales con los intereses sociales, todo estará en la buena voluntad que empleemos en nuestro hacer cotidiano, lo lograremos no lo sabemos y es lo que menos nos debe preocupar, pero si debemos estar seguros que con acciones positivas la situación actual va a cambiar.

domingo, 25 de abril de 2010

CUADRO COMPARATIVO ENTRE DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS INDIVIDUALES

Cuadro Comparativo

Para la elaboración del cuadro comparativo que precede fueron consultadas las obras de los siguientes autores: Héctor Fix Zamudio, Jorge Carpizo, José Gamas Torruco, Carlos Quintana, Roldán, Martha E. Izquierdo Muciño, Luis Prieto Sanchis, asimismo, fueron considerados diversos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.


DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS INDIVIDUALES
SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS

GARANTÍAS INDIVIDUALES DERECHOS HUMANOS

1.- Generales.
Art. 1º Constitucional. 1.- No tienen fronteras políticas. Universales.
2.- Sujetas al régimen de Derecho Positivo 2.- No limitables
3.- Inalienables 3.- Inalienables
4.- Permanente (ser humano desde su concepción
hasta su muerte)
4.- Permanente (ser humano desde su concepción hasta su muerte)
5.- Sujetos (personas jurídicas, esto es, a los individuos, a las sociedades civiles y mercantiles, a las instituciones de beneficencia y a las instituciones oficiales, cuando actúan en su carácter de particulares)
5.- Sujetos (Género humano)
6.- Consagradas en la Constitución. 6.- Diversos ordenamientos nacionales e internacionales
7.- Condicionadas (Art. 29) 7.- Incondicionales
8.- Medio de protección 8.- Contenido. Derecho sustantivo
9.- Por jurisprudencia de la SCJN no forman parte de las garantías individuales y están excluidos de la protección del Amparo. (Periodicidad elecciones) Derechos del hombre vs Derechos del ciudadano*
9.- Incluye derechos políticos
10.- Preclusión 10.- Preclusión