miércoles, 28 de abril de 2010

GARANTÍAS SOCIALES

Garantías Sociales

La clasificación de las garantías individuales tradicionalmente no incluye a las sociales, sin embargo, estas tienen una importancia que va en crecimiento, son diversos autores los que las incluyen dentro de sus estudios. Las garantías sociales surgen como necesidad de que el Estado protegiera a ciertos grupos o sujetos en determinada condición para alcanzar una igualdad frente a la clase social dominante. Para el maestro Burgoa estas garantías implican una relación jurídica entre los sujetos en condiciones desfavorables y aquellos en mejor posición frente al Estado dentro de un proceso productivo.

Las garantías sociales buscan proteger al individuo como componente de la sociedad para su mejor desarrollo y mejor defensa de la libertad humana.

Para Diego Valadés las garantías sociales son “…las disposiciones constitucionales que establecen y regulan los derechos y prerrogativas de la sociedad en general o de grupos humanos en especial, conforme a criterios de justicia y bienestar”. 1

Las garantías sociales que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tutela, aún cuando no existe consenso respecto a su ubicación, consideramos son las siguientes:

Artículo Garantía social tutelada
3° Derecho a la educación
4° párrafo tercero cuarto y quinto
1) Derecho a la salud
2) Derecho a un medio ambiente adecuado
3) Derecho a la vivienda

21, párrafos quinto y sexto Derecho a la seguridad pública
27, 1) Propiedad de los bienes nacionales y del Estado del agro mexicano
123, Los derechos laborales y de seguridad social

1. - Valadés, Diego. Garantías Sociales, en VV.AA., nuevo diccionario jurídico mexicano, t. 2, México, Porrúa, UNAM, 2001, p. 1804.

GARANTÍAS DE PROPIEDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA

Garantías de Propiedad
Las garantías de propiedad defienden el derecho del gobernado a usar, disfrutar o disponer libremente de alguna cosa que le pertenece. Lo anterior presupone que se trate de un objeto material y que el mismo sea jurídicamente apropiable y que la disposición que se haga de esté contemplada en los marcos y limitaciones que la Ley señalen. La Constitución mexicana señala en su artículo 27, las diversas modalidades que adquiere el derecho de propiedad en nuestro sistema jurídico.

Garantías de Seguridad Jurídica

La palabra seguridad deriva del latin “seguritas-atis” que significa cualidad de seguro o certeza, así como cualidad del ordenamiento jurídico que implica la certeza de sus normas y consecuentemente la previsibilidad de su aplicación. 1

Las garantías de seguridad jurídica se refieren a que dentro de un Estado de Derecho, las relaciones entre gobernantes y gobernados deben adquirir siempre un estricto apego a los dictados de la Ley partiendo del clásico principio jurídico de que la autoridad sólo puede hacer aquello que la Ley le permite expresamente; contrariamente, los gobernados pueden hacer todo aquello que no les esté expresamente prohibido por la Ley. Sus propósitos pueden expresarse de manera sintética como tendientes al aseguramiento de que en nuestro orden jurídico haya vigencia, justicia y eficacia para beneficio de todos los gobernados.

La Suprema Corte de Justicia en relación con estas garantías, se pronunció en el siguiente sentido:

“…Las garantías de seguridad jurídica que se encuentran consagradas en la Constitución general de la República son la base sobre las cuales descansa el sistema jurídico mexicano por tal motivo estas no pueden ser limitadas porque en su texto no se contengan expresamente los derechos fundamentales que tutelan. Por el contrario las garantías de seguridad jurídica valen por sí mismas ya que ante la imposibilidad material de que en un artículo se contengan todos los derechos públicos subjetivos del gobernado, lo que no se contenga en un precepto constitucional, debe de encontrarse en los demás, de tal forma, que el gobernado jamás se encuentre en una situación de incertidumbre jurídica y por tanto en estado de indefensión.”2


Los artículos constitucionales que tutelan garantías de seguridad jurídica son:

Artículo Garantía de seguridad jurídica tutelada
8°, Derecho de petición
14 1) Garantía de irretroactividad de la Ley
2) Garantía de audiencia
3) Garantía de exacta aplicación de la Ley
4) Garantía de legalidad en materia civil
16
1) Garantía de autoridad competente
2) Garantía de mandamiento escrito en el que se funde y motive la causa legal para cometer un acto de molestia contra un particular.
3) Garantía de detención por orden judicial.
17
1) Nadie puede hacerse justicia por propia mano.
2) Garantía de la expedita y eficaz administración de justicia.
3) No procede la prisión por deudas de carácter puramente civil
18
Prisión preventiva sólo es válida contra delitos que merezcan pena corporal.
19
Requisitos del autor de formal prisión
20
Garantías de los inculpados, las víctimas y los ofendidos por un delito
21
1) Imposición de las penas es propia de la autoridad judicial
2) Al ministerio Público le compete la investigación y persecución de los delitos
22
Está prohibida la aplicación de penas inusitadas o trascendentales y la pena de muerte
23
1) Ningún juicio penal puede tener más de tres instancias
2) Nadie puede ser juzgado por el mismo delito
3) Se prohíbe la práctica de absolver de la instancia

Real Academia de la Lengua Española. Diccionario de la Lengua Española. Tomo II, 22ª ed., Madrid, Espasa Calpe, 2001, p. 2040.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 9ª época, T. IX, mayo de 1999 de 2002, p. 285.

lunes, 26 de abril de 2010

LAS GARANTIAS DE LIBERTAD E IGUALDAD


En relación con la clasificación de las garantías individuales el Dr. Jorge Carpizo señala que la Constitución mexicana de 1917 contiene una declaración de garantías individuales, la cual puede ser clasificada entres grandes rubros; las garantías de igualdad, las garantías de libertad y las garantías de seguridad jurídica, nosotros agregariamos de acuerdo a otros tratadistas las de propiedad, por ahora nos acupáremos de las dos primeras.
Garantías de libertad
Entendemos por libertad la capacidad del hombre para decidir por sí mismo sobre su vida, su persona, sus actos, sus relaciones, así como sus objetivos y sus metas a alcanzar. Entonces tenemos que las garantías de libertad aseguran la capacidad jurídica para el actuar libre del hombre en sociedad, dentro de los propios marcos de la ley, la cual debe garantizar su ejercicio pleno.

Para el maestro Burgoa, las garantías de libertad son un conjunto de derechos públicos subjetivos para ejercer sin vulnerar los derechos de terceros, libertades específicas que las autoridades del Estado deben respetar, y que no pueden tener más restricciones que las expresamente señaladas en la Constitución. 1

En México las garantías de libertad se encuentran consagradas en diversos artículos constitucionales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de su Colección “Garantías Individuales” las ha identificado de la siguiente forma:

Artículo Libertad que otorga o prohibición que impone
1°, segundo párrafo Prohibición de la esclavitud
2°, apartado A Autodeterminación de los pueblos indígenas
3°, Libertad de educación
4°, segundo párrafo Libertad de procreación
5°, Libertad de trabajo
6°, Libertad de expresión
7°, Libertad de imprenta
9°, Libertad de asociación y de reunión
10°, Libertad de posesión y portación de armas
11, Libertad de tránsito
15, Prohibición de extraditar reos políticos
24, Libertad religiosa
28, Libertad de concurrencia en el mercado

Garantías de Igualdad

Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la palabra igualdad deriva del latín “equalitas”, -atis, significa conformidad de algo con otra cosa en naturaleza, forma, calidad, o cantidad, así como correspondencia y proporción que resulta de muchas partes que uniformemente componen un todo, el propio diccionario alude a la igualdad ante la Ley, y señala que es el principio que reconoce a todos los ciudadanos capacidad para los mismos derechos. 3

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia se pronunció sobre el principio de igualdad en los siguientes términos:

El principio de igualdad o equidad se configura como uno de los valores superiores del orden jurídico, lo que significa que ha de servir de criterio básico para la producción normativa y su posterior interpretación y aplicación, de manera que opera para que los poderes públicos tengan en cuenta que los particulares que se encuentran en igual situación de hecho deben ser tratados de la misma forma, sin privilegio alguno. Es decir, a través de la equidad se busca colocar a los particulares en condiciones de poder acceder a derechos superiores protegidos, constitucionalmente, lo que implica eliminar situaciones de desigualdad manifiesta, aunque ello no significa que todos los individuos se encuentren siempre y en todo momento y ante cualquier circunstancia en condiciones de absoluta igualdad, pues dicho principio se refiere a la igualdad jurídica que debe traducirse en la seguridad de no tener que soportar un perjuicio o privarse de un beneficio desigual o injustificado. 4

Las garantías de igualdad pueden definirse como los derechos públicos subjetivos que toda persona puede oponer a los órganos del Estado, a fin de recibir un trato acorde con la situación jurídica en que se encuentren, evitando así situaciones discriminatorias basadas en características irrelevantes para los supuestos contemplados en las leyes.

Demostrado por la experiencia histórica, la necesidad de garantizar, entre otros derechos, la igualdad de los hombres ante la Ley, el constitucionalismo mexicano se dedicó a proteger la igualdad existente entre todos los mexicanos.

Para lograr la convivencia social en el marco del imperio de las leyes y el rechazo a la discriminación por motivos como la raza, el sexo, la religión entre otros, el poder constituyente, sin olvidar la evolución en el plano internacional ha tenido el principio de igualdad, se ha dedicado a velar por la igualdad jurídica mediante reformas y adiciones al texto constitucional a fin de garantizar el justo trato igualitario que los hombres merecen. 5

Las garantías de igualdad se encuentran establecidas en los siguientes artículos:

Artículo Garantía de igualdad tutelada
1°, Igualdad jurídica para cualquier persona en el territorio
2°, apartado B Igualdad para la comunidades indígenas y eliminación de la discriminación
4° Igualdad del varón y la mujer
5°, primer párrafo Igualdad para el ejercicio de cualquier trabajo
12 Impedimento para conceder títulos nobiliarios o prerrogativas u honores hereditarios
13 Declara abolidos los fueros, enjuiciamiento igualitario, no tribunales especiales
31, fracción IV Igualdad contributiva

En virtud de todo lo expuesto, las garantías de igualdad aseguran que todas las personas sean tratadas ante la Ley sin distinción de raza, sexo, posición económica, religión o por el hecho de ser diferente.
Uno de los más grandes logros humanos es sin duda, la igualdad de todos frente a la Ley, sobre todo ante las prácticas históricas de esclavitud, castas o estamentos que diferenciaron a los hombres por situaciones de dominación.
1. Burgoa Orihuela, Ignacio. Las garantías individuales. 33ª ed., México, Porrúa, 2000. p. 309.
2. Poder Judicial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación. Las garantías de libertad. Colección “Garantías Individuales”, núm. 4, México, 2005, p. 27 y 28.
3. Real Academia de la Lengua Española. Diccionario de la Lengua Española. Tomo II, 22ª ed., Madrid, Espasa Calpe, 2001, p. 1248.
4. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 9ª época, T. XVI, diciembre de 2002, p. 226.
5. Poder Judicial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación. Las garantías de igualdad. Colección “Garantías Individuales”, núm. 3, México, 2005, p. 33 y 34.

METRÓPOLIS (FRITZ LANG)



La modernidad trajo consigo el desarrollo de la ciencia y la tecnología el impulso de la industria y la explotación del hombre (clase obrera) por el propio hombre (dueño de los medios de producción) empleando las máquinas, el autor expresa lo que observaba en la realidad que vivía, por una parte una clase social pudiente (burguesía) que se beneficiaba de la explotación de la clase trabajadora (proletariado) y por la otra esta segunda que sólo obtenía lo suficiente para subsistir, lo que desencadenaría lo que en la teoría marxista se conoce como la lucha de clases.

Los medios de producción se perfeccionaron lo cual benefició la producción en línea de productos para satisfacer las necesidades a nivel local e iniciar la comercialización a nivel nacional e internacional, sin embargo no ocurrió lo mismo con los trabajadores que ante la demanda de mano de obra de las máquinas que eran inanimadas y que no descansaban, se veían a trabajar jornadas largas en diversos turnos con la finalidad de no afectar la producción.

Muestra de todo ello nos da Metrópolis, la lucha incansable entre los dueños de los medios de producción y la clase obrera, la forma de vida de unos y otros, con lujos como beneficio del producto de la riqueza que no le es entregada a los trabajadores y de la pobreza de éstos por no recibir lo justo por las actividades desarrolladas en su empleo.

La historia de esta película que en la época en la que se exhibió resultó avanzada en la ficción, al establecer un inframundo en la que viven los obreros y una ciudad por encima en la que vive la clase pudiente, así como la creación de un robot que se convierte en humano e incita y maneja a los obreros, lo cual no fue un tema de ficción en los años y épocas posteriores, nos preguntamos si aun sigue ocurriendo esto, aún con la conquista de derechos laborales y sociales en muchas partes del mundo se sigue explotando al hombre por el propio hombre.

De manera romántica el autor señala en el guión que debe existir un mediador entre el cerebro y la mano, proponiendo al corazón desde una acepción de bondad, equidad, justicia, si fuera posible concretar esta fórmula con seguridad los problemas estarían resueltos, porque el patrón estaría pensando en el beneficio personal pero también en el de las personas que le ayudan a construir su riqueza, se hace referencia a la torre de babel refiriendo que muchas veces se crean grandes obras pero se olvida a las personas que participan en su creación, hasta ahora pocos hombres con poder han dado muestra de autocontrol respecto de los sentimientos y pasiones que los impulsan, existe una tendencia de egoísmo y de atesorar cosas materiales, riqueza y poder aun cuando tengan aseguradas las futuras generaciones, por lo que hasta ahora y al sucumbir el ser humano antes sus debilidades cualidades propias de su naturaleza, el único medio aceptable como intermediario es el imperio de la ley, el cual quizá no sea el mejor pero si el que brinda cierta seguridad y eficacia, aunque habrá ciertas teorías detractoras de las leyes y explicaran que el derecho responde a los intereses de las clases que detentan el poder lo cual puede ser materia de muchos estudios y varios ensayos.

No cabe duda que emplear al corazón es un su utópico y para muchos inalcanzable, desde luego no imposible si logramos romper con muchos paradigmas, requerimos de un cambio de mentalidad de pensar un poco más en el bienestar del mundo que nos rodea y compatibilizar nuestros intereses personales con los intereses sociales, todo estará en la buena voluntad que empleemos en nuestro hacer cotidiano, lo lograremos no lo sabemos y es lo que menos nos debe preocupar, pero si debemos estar seguros que con acciones positivas la situación actual va a cambiar.

domingo, 25 de abril de 2010

CUADRO COMPARATIVO ENTRE DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS INDIVIDUALES

Cuadro Comparativo

Para la elaboración del cuadro comparativo que precede fueron consultadas las obras de los siguientes autores: Héctor Fix Zamudio, Jorge Carpizo, José Gamas Torruco, Carlos Quintana, Roldán, Martha E. Izquierdo Muciño, Luis Prieto Sanchis, asimismo, fueron considerados diversos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.


DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS INDIVIDUALES
SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS

GARANTÍAS INDIVIDUALES DERECHOS HUMANOS

1.- Generales.
Art. 1º Constitucional. 1.- No tienen fronteras políticas. Universales.
2.- Sujetas al régimen de Derecho Positivo 2.- No limitables
3.- Inalienables 3.- Inalienables
4.- Permanente (ser humano desde su concepción
hasta su muerte)
4.- Permanente (ser humano desde su concepción hasta su muerte)
5.- Sujetos (personas jurídicas, esto es, a los individuos, a las sociedades civiles y mercantiles, a las instituciones de beneficencia y a las instituciones oficiales, cuando actúan en su carácter de particulares)
5.- Sujetos (Género humano)
6.- Consagradas en la Constitución. 6.- Diversos ordenamientos nacionales e internacionales
7.- Condicionadas (Art. 29) 7.- Incondicionales
8.- Medio de protección 8.- Contenido. Derecho sustantivo
9.- Por jurisprudencia de la SCJN no forman parte de las garantías individuales y están excluidos de la protección del Amparo. (Periodicidad elecciones) Derechos del hombre vs Derechos del ciudadano*
9.- Incluye derechos políticos
10.- Preclusión 10.- Preclusión

DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS INDIVIDUALES SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS, SEGUNDA PARTE

Entre otras semejanzas y diferencias tenemos las siguientes:

6.- En el sistema jurídico mexicano las garantías individuales se encuentran en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tal como lo señala el Título primero, Capítulo primero, intitulado “De las garantías individuales” artículos 1° al 29, en los cuales, se establecen, a diferencia de los derechos humanos, los cuales se encuentran reconocidos tanto en ordenamientos nacionales como internacionales tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 o no requieren de reconocimiento en algún ordenamiento legal.

7.- Como ha quedado anotado, los derechos humanos no se encuentran sujetos a limitaciones o condiciones, pues su validez es universal y por tanto incondicionales, en este sentido, encontramos una diferencia con las garantías individuales que si se encuentran sujetas al régimen de derecho positivo que establece el artículo 29 de la Constitución de la República, pudiendo en determinados caso y bajo ciertas condiciones ser suspendidas o limitadas. Sirve de apoyo a lo señalado, el criterio mencionado en el punto número dos del presente apartado y que fue establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

8.- Podemos considerar que la diferencia esencial entre los derechos humanos y las garantías individuales consiste en que los primeros se refieren al derecho sustantivo y las segundas refieren al medio de protección que los tutela. En este sentido se han pronunciado diversos autores al expresar lo siguiente:

IGNACIO BURGOA ORIHUELA

No pueden identificarse las garantías individuales con los derechos del hombre o del gobernado pues no es lo mismo el elemento que garantiza (garantía) a la materia garantizada (derecho humano).

JOSE GAMAS TORRUCO

Garantías individuales. Término que estrictamente se refiere a los medios y procedimientos de protección de los Derechos del Hombre y no a los derechos mismos.

JORGE CARPIZO

Los Derechos del Hombre son ideas generales y abstractas, en cambio las garantías que son su medida, son ideas individualizadas y concretas.

Por su parte, el Poder Judicial de la Federación se ha pronunciado al respecto, al establecer en tesis aislada el siguiente criterio:
GARANTIAS INDIVIDUALES. NO SON DERECHOS SUSTANTIVOS, SINO QUE CONSTITUYEN EL INSTRUMENTO CONSTITUCIONAL PARA SALVAGUARDAR ESTOS.
Las garantías individuales que se encuentran consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, como lo son la del debido proceso y la de fundamentación y motivación en todo acto de autoridad, como su nombre lo indica, garantizan la aplicación de la ley en cuanto a los procedimientos seguidos ante tribunales, con el objeto de proteger la integridad física, la libertad y los bienes, siendo éstos, los derechos fundamentales del gobernado, entre otros; es decir, las garantías individuales, no son derechos sustantivos, sino que constituyen el instrumento constitucional establecido por la propia Norma Fundamental del país, para salvaguardar tales derechos.”
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
9.- Una diferencia más entre garantías individuales y derechos humanos se encuentra en uno de sus contenidos, esto es por una parte, la garantía individual por criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación deja excluido de la protección del Amparo derechos políticos, en tanto que los derechos humanos sí tutelan dichos derechos.
Lo anterior, se confirma con el criterio de la Suprema Corte, siguiente:
“DERECHOS POLITICOS. SU VIOLACION NO ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL AMPARO.
Las garantías son de carácter permanente, de ejercicio incondicional y corresponden a todos los habitantes del país, como previene el artículo 1o. de la Constitución Política, en tanto que los derechos políticos se generan de modo ocasional, con la periodicidad electoral, condicionados a los requisitos del artículo 34. El juicio de amparo protege los derechos del hombre, no de los ciudadanos, de acuerdo con los preceptos 103 y 107 constitucionales, y reiteran las condiciones especiales de los derechos políticos, el otorgamiento por el artículo 97 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la facultad de intervenir en la violación del voto público ante la solicitud respectiva. Así como la reforma del artículo 60 constitucional publicada en el Diario Oficial del 6 de diciembre de 1977, al establecer el recurso de reclamación ante el propio Alto Tribunal contra las resoluciones del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados.”
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 169/77. Alfredo Corella Gil. 17 de marzo de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.
Amparo en revisión 226/77. Humberto Junco Voigt y coagraviado. 17 de marzo de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.
Genealogía:
Informe 1978, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 6, página 313.

10.- Las garantías individuales tienen el carácter de irrenunciables sin embargo, en caso de violación se requiere atender a los términos legales que establece la Ley de amparo, toda vez que de lo contrario dicho derecho precluye, en esta característica existe semejanza con la violación a los derechos humanos respecto de los cuales para poder interponer una queja en contra de una autoridad que los vulnere se cuenta con un plazo de un año, a partir de que se hubiera iniciado la ejecución de los hechos que se estimen violatorios, o de que el quejoso hubiere tenido conocimiento de los mismos, en el caso de violaciones graves a Derechos Humanos la Comisión Nación se encuentra en posibilidades de ampliar dicho plazo mediante una resolución razonada, lo anterior en términos del artículo 26 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido el siguiente criterio:
GARANTIAS INDIVIDUALES.
Aun cuando las garantías individuales tengan el carácter de irrenunciables, esto no quiere decir que contra el acto que las viola, pueda reclamarse en cualquier tiempo, porque la misma Ley de Amparo establece un término, muy breve por cierto, dentro del cual deben ser reclamados los actos violatorios, so pena de tenerlos por consentidos. Es cierto que no puede renunciarse anticipadamente el derecho de reclamar contra la violación de garantías individuales; pero si la violación ya se cometió, se pierde el derecho de reclamar contra ella, si tal cosa no se hace dentro del término marcado por la ley. ”

Amparo administrativo en revisión 3020/21. Rodríguez Ramón. 29 de septiembre de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS INDIVIDUALES SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS, PRIMERA PARTE

A la fecha no existe acuerdo entre los tratadistas sobre los conceptos y terminología en lo relativo a derechos humanos y garantías individuales, incluso existen otras acepciones como derechos fundamentales, derechos del hombre, garantías constitucionales, derechos públicos subjetivos, etc., sin embargo, en lo que nos parece sí haber encontrado consenso es que el término garantías individuales no es sinónimo de derechos humanos, en tal sentido, haremos un análisis a efecto de determinar las semejanzas y diferencias existentes, a partir de los elementos que los tratadistas y los pronunciamientos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

1.- Las garantías individuales son generales a diferencia de los derechos humanos que son universales.- Se consideran generales a las garantías individuales en virtud de que de acuerdo al maestro Burgoa éstas tienen una vigencia y aplicación práctica a partir del texto constitucional que las consagra, es decir, tienen un ámbito de aplicación en el territorio nacional, en tanto que los derechos humanos tienen un alcance universal, no están sujetos al ámbito de validez de la norma de cada país, sino que son universalmente válidos.

2.- En virtud de que las garantías individuales se encuentran sujetas al régimen de derecho positivo, las mismas se pueden limitar, toda vez que la Constitución política mexicana establece supuestos en los que pueden restringirse y faculta a las autoridades para que en ciertas condiciones y bajo determinadas circunstancias las puedan afectar o suspender, a diferencia de los derechos humanos, los cuales, no son susceptibles de ser limitados o suspendidos en forma alguna, sin que sea óbice el que no se encuentre vigente la norma que lo tutela.

Lo anterior se aprecia en la tesis aislada con rubro “GARANTÍAS INDIVIDUALES” que se transcribe:

GARANTIAS INDIVIDUALES.
Conforme a nuestra organización política, todo individuo que reside en México, disfruta de las garantía individuales, que el Código Fundamental de la República otorga, y entre las cuales figuran, en primer término, la libertad, la propiedad y otras de menor entidad. La situación jurídica de los individuos, en todo el país, es el goce de tales derechos, y cuando alguna de las autoridades constituidas conforme a la propia Constitución, dicta una orden o ejecuta un acto que afecte a cualquiera de dichas garantías, como la persona objeto de ese acto, por su simple carácter de residente en la República disfruta y tiene derecho a continuar disfrutando de ellas, debe presumirse que se comete, en su perjuicio, una violación, porque se ataca el goce de tales derechos. Pero como la misma Constitución establece restricciones a las mencionadas garantías y faculta a las autoridades para que, en ciertas condiciones, las afecten, estas facultades de la autoridad, o estas restricciones a las garantías, son verdaderas excepciones al goce de ellas, y no se realizan sino en determinados casos, cuando acontecen algunas circunstancias de hecho, previstas por la Constitución. Así es que las personas no tienen que probar que se encuentran disfrutando de la garantía violada, porque este es el estado natural y general de toda persona en México; pero el acto que restringe o afecta a la garantía, y que es una excepción a aquella regla general, sí debe ser objeto de prueba, porque es menester hacer patente que se han realizado las condiciones que la Constitución ha impuesto, para que una autoridad tenga facultades de hacer algo contrario a dicha garantía. La autoridad, por el simple hecho de ser lo, no tiene facultad de restringirlas, por lo que es necesario que para ello existan determinadas circunstancias concretas, de las cuales derive esa facultad. Es pues necesario la prueba de esas circunstancias, porque en juicio deben probarse los hechos que afecten un derecho o que ocasionen su ejercicio. Como el amparo es un verdadero juicio, en el que deben observarse las reglas fundamentales comunes a esta clase de contiendas, una de las cuales consiste en la igualdad, en el equilibrio de las partes, se llega a la conclusión de que en el juicio constitucional, el quejoso debe probar la existencia del acto que vulnera sus garantías individuales, y que su contraparte, la autoridad responsable, reporta la obligación de justificar que el acto fue dictado y ejecutado dentro de los límites y con los requisitos que la ley exige, para atacar tales garantías, ya que está colocada en el caso de excepción; y el que destruye un estado jurídico, el que alega una excepción, es el que debe probar los hechos. Si la autoridad responsable no rinde su informe justificado, no ha podido probar que la persona afectada, está en el caso de excepción al goce de las garantías y no puede fallarse a su favor y negarse el amparo, sino que, por el contrario, éste debe concederse.” 1

3.- Una semejanza entre los derechos humanos y las garantías individuales la encontramos en que ambos tienen el carácter de inalienables.

4.- Tanto las garantías individuales como los derechos humanos por su característica esencial de ser inherentes al hombre, tienen la semejanza de ser permanentes desde el momento de la concepción de la persona hasta su muerte.

5.- Diferencia fundamental entre las garantías individuales y los derechos humanos son los sujetos, en el caso de las garantías individuales, éstas pueden extender su ámbito de aplicación tanto a las personas físicas como a las personas morales, sociedades civiles, mercantiles, a las instituciones de beneficencia y a las instituciones oficiales cuando actúan en su carácter de particulares, en cambio, los derechos humanos tienen como único objeto de protección a la persona en su calidad de ser humano.

Lo anterior se corrobora con el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que estableció:
GARANTIAS INDIVIDUALES, SUJETOS DE.
Las garantías individuales, en cuanto protegen derechos patrimoniales, no se conceden exclusivamente a las personas físicas, sino, en general, a las personas jurídicas, esto es, a los individuos, a las sociedades civiles y mercantiles, a las instituciones de beneficencia y a las instituciones oficiales, cuando actúan en su carácter de entidades jurídicas, y tan es así, que el artículo 6o. de la ley reglamentaria del amparo, clara y terminantemente lo dispone, indicando que deberán ocurrir ante los tribunales, por medio de sus representantes legítimos o de sus mandatarios debidamente constituidos, o de los funcionarios que designen las leyes respectivas.
Amparo civil directo 148/29. Agente del Ministerio Público Federal. 18 de febrero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.” 2


1.- Semanario Judicial de la Federación, Quinta época, T. XXXIII, Primera Sala, p. 1848.
2.- Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tercera Sala,T. XXXIV, p. 1205.

viernes, 23 de abril de 2010

CONSIDERACIONES RESPECTO LA CONCEPCIÓN DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES

La modernidad tiene dentro de sus características principales la creación del Estado nacional y el imperio de la ley, a través de estos elementos se limita el ejercicio del poder público motivado por las demandas sociales que surgen en el siglo XIX por los excesos de quien detentaba el poder, así es como se establecen los catálogos de derechos humanos y los medios legales para su protección, en este sentido nos referiremos a la concepción de garantías individuales las cuales surgen en el estado moderno para la protección de los derechos fundamentales.

La doctrina no ha logrado consensar sobre la acepción estricta y específica que debe tener el concepto de garantía en el derecho público y especialmente en el constitucional. Son varios los tratadistas que se han dado a la tarea de desentrañar la esencia de las garantías, hasta hoy no se podría hablar de un criterio unánime al respecto, la mayoría de los autores parecen coincidir en sus contenidos.

La necesidad de defender a la sociedad y al individuo contra todo exceso o abuso de poder o de fuerza por parte del Estado, es lo que ha dado origen a la idea institucional de garantía, que en principio supone la posibilidad de una fricción entre la autoridad y la libertad, y se propone proteger al más débil.

El concepto de garantía pertenece al derecho privado de toma su acepción general y contenido jurídico, la enciclopedia jurídica OMEBA dedica a la palabra garantía la siguiente explicación: “el acto de afianzar lo estipulado en los tratados de paces o comercio, la cosa con la que se asegura el cumplimiento de lo pactado, la obligación del garante y en general toda especie de fianza”. 1

En un principio, garantizar significa asegurar de un modo efectivo; y aunque en derecho público el sustantivo garantía ha llegado a adquirir jerarquía de carácter institucional por sí mismo empezó siendo una forma especial propia de los preceptos constitucionales y específicamente de las declaraciones de los derechos del hombre y del ciudadano, aplicadas siempre a estos derechos.

Al examinar este concepto el maestro Burgoa Orihuela señala que; “…la palabra garantía proviene del término anglosajón “warranty” o “warrantie” que significa la acción de asegurar proteger, defender o salvaguardar. Garantía equivale en su sentido lato a aseguramiento o afianzamiento, pudiendo denotar también protección, respaldo, defensa, salvaguarda o apoyo…”2

En el derecho público la palabra garantía y el verbo garantizar son creaciones institucionales de los franceses y de ellos las tomaron los demás pueblos en cuya legislación aparece desde mediados del siglo XIX; significa los tipos de seguridades y protecciones a favor de los gobernados dentro del Estado de Derecho en que la actividad del gobierno está sometida a normas establecidas que tienen como base el orden constitucional.

El Dr. Burgoa citando a Kelsen se refiere a las garantías de la Constitución identificándolas con los procedimientos o medios para asegurar el cumplimiento de la ley fundamental a las normas jurídicas secundarias, es decir, garantizar el que una norma inferior se ajuste a la norma superior que define su creación o su contenido.

Algunos autores distinguen entre los derechos establecidos en la Constitución y los instrumentos procesales que los aseguran, considerando que tales instrumentos son estrictamente la garantía de los derechos como es el caso del juicio de amparo, por lo que sostienen que el término de garantía se debe reservar para los instrumentos procesales protectores de los derechos y no para referirse a los derechos en sí. Fix Zamudio señala que; “…sólo pueden estimarse como verdaderas garantías los medios jurídicos de hacer efectivos los mandatos constitucionales”. 3

Debido a las diversas acepciones de la palabra garantía, adoptaremos el concepto respectivo a lo que el maestro Burgoa señala como relación jurídica de supra a subordinación, de la que surge el llamado derecho público subjetivo del gobernado y que equivale, en cierta medida al derecho del hombre de la declaración francesa de 1789 y de nuestra constitución de 1857.

“En otras palabras, desde el punto de vista de nuestra Ley fundamental, las garantías individuales implican no todo el variado sistema jurídico para la seguridad jurídica y eficacia del Estado de Derecho, sino lo que se ha entendido por derecho del gobernado frente al poder público. La relación entre ambos conceptos, garantía individual y derecho del gobernado se deduce de la gestión parlamentaria del artículo primero de la constitución de 1857, los constituyentes de 1856-1857 influidos por la corriente iusnaturalista consideraron que los derechos del hombre son aquellos que éste recibe de Dios, o como dijera Mirabeau ‘los que la justicia natural acuerda a todos los hombres’ y, que dada su amplitud y variedad no era posible enmarcar dentro de un catálogo. Por ello dichos constituyentes se concretaron a instituir las garantías que aseguraran el goce de esos derechos, de tal suerte que al consagrar las propias garantías en el fondo se reconoció que el derecho respectivamente protegido fuera asegurado por ellas estableciéndose así la relación de que hemos hablado”.4

De acuerdo con el pensamiento del maestro Burgoa, en la vida de cualquier Estado o sociedad existen tres tipos fundamentales de relaciones, las de coordinación, las de supra ordinación y las de supra a subordinación. Las primeras son vínculos que se establecen entre los mismos gobernados limitando la actividad que recíprocamente desarrollan. Cuando tales relaciones se regulan por normas jurídicas articuladas en uno o varios sistemas, estos constituyen las diversas ramas del derecho privado. Las relaciones de supra ordinación se establecen entre los diversos órganos del poder y norman la actuación de cada uno de ellos, si esta normatividad se consagra por el derecho positivo, aparecen el Derecho Constitucional y el Administrativo.

A diferencia de estos dos tipos de relaciones que la reconocen igualitaria o de paternidad, (gobernados entre sí, o autoridades entre sí), las relaciones de supra a subordinación surgen entre dos entidades colocadas en distinto plano, o bien en oposición; es decir, entre el Estado y sus órganos de autoridad por un lado, y el gobernado por otra. Ahora bien, cuando esas relaciones se regulan por el orden jurídico, su normatividad forma parte de la Ley fundamental y aparecen las garantías individuales, en consecuencia las relaciones jurídicas de supra a subordinación en que se manifiestan las garantías individuales constan de dos sujetos, a saber: el activo o gobernado y el pasivo, constituido por el Estado y sus órganos de autoridad. Las relaciones jurídicas que existen entre los sujetos mencionados, generan para estos derechos y obligaciones con un contenido especial.

La potestad de reclamar al Estado y a sus autoridades el respeto a las prerrogativas fundamentales del hombre, tienen la naturaleza de un derecho subjetivo público, dicha potestad es un derecho, esto es, tiene el calificativo de jurídico porque se impone al Estado y a sus autoridades, o sea, estos sujetos pasivos de la relación que implica la garantía individual están obligados a respetar su contenido, el cual se constituye por las prerrogativas fundamentales del ser humano.

Al respecto aclara Burgoa Orihuela que: “…los preceptos constitucionales que demarcan y encausan el ejercicio del poder público frente a los gobernados han recibido el nombre de garantías individuales por modo indebido y a consecuencia de un trasunto histórico de la ideología individualista liberal que hasta antes de la carta de Querétaro había sustentado en México la ordenación jurídica y la política estatal. El adjetivo “individuales” no responde a la índole jurídica de las garantías consagradas en la Constitución. Estas no deben entenderse consignadas sólo para el individuo sino para todo sujeto que, en los términos ya notados se halle en la posición de gobernado.” 5

Así, las garantías individuales se han considerado históricamente como aquellos elementos jurídicos que se traducen en medios de salvaguarda de las prerrogativas fundamentales que el ser humano debe tener para el cabal desenvolvimiento de su personalidad frente al poder público, por último, podemos finalizar concluyendo que en general el término garantías individuales se usa como sinónimo de protección jurídica-política y suele ser el énfasis gramatical con que se subraya la declaración de un derecho o principio y se proclama su vigencia desde el punto de vista constitucional, siendo evidente que las garantías individuales consignadas en nuestra Constitución fueron establecidas para tutelar los derechos o la esfera jurídica en general del gobernado frente a los actos del poder público.

1. Enciclopedia Jurídica OMEBA, Buenos Aires Argentina, 1984, p. 23.
2. Burgoa Orihuela, Ignacio. Las garantías individuales. 33ª ed., México, Porrúa, 2000. p. 161.
3.- Ibidem, p 163.
4.- Ibidem, p. 164.
Ibidem, p. 171.

OTROS ASPECTOS PARA MODERNIZAR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA


Sistema efectivo de Responsabilidad de servidores públicos.
La responsabilidad de los servidores públicos es un tema prioritario de la administración pública, toda vez que en la medida que sean atendidas las quejas de los gobernados dando un seguimiento oportuno a los procedimientos de responsabilidad y en su caso emitiendo las sanciones correspondientes se logrará tener la confianza de los gobernados creando instituciones confiables.

De igual manera los servidores públicos deben estar consientes de la importancia de las actividades que desarrollan y las posibles sanciones a las cuales pueden ser acreedores por el mal desempeño de su encargo, un eficiente sistema de responsabilidades administrativas es necesario para hacer efectivo el desempeño de la administración pública, en lo particular se dan casos en los cuales se siguen procedimientos a servidores públicos y al final por cuestiones procesales no se le sanciona al trabajador y regresa sin ningún problema a su puesto de trabajo lo que causa indignación en el demás personal.

Gestión efectiva de recursos Humanos y Materiales.
Los recursos humanos y materiales son elementos esenciales en la gestión administrativa, en este sentido es relevante la disposición y manejo que se haga de los mismos desde la adquisición de los materiales o contratación del personal en cuanto a reclutamiento y selección del mismo, respecto al primer elemento se requiere obtener material de calidad y en condiciones económicas en el mercado atendiendo a las especificaciones que sean necesarias para su empleo que ayuden a la prestación del servicio, por otra parte la selección y contratación de personal debe obedecer a perfiles de puestos que deberá dar como resultado la selección de personas que lleguen por sus capacidades y no por sus relaciones aun cuando no tengan las habilidades necesarias para el desempeño de sus funciones.

Consideramos importante destacar como un aspecto importante en la modernización del administración pública el rescatar la parte humana del servidor público, es decir el contemplar que el prestador del servicio cuente con el tiempo suficiente para tener calidad de vida y atender sus requerimientos personales y familiares, erróneamente en los programas de gobierno se plantean siempre metas y objetivos sin considerar al servidor público en su calidad de persona siendo necesario tener presente para que funcione todo el aparato administrativo, se debe tener una parte del engranaje que es el personal humano en las condiciones no sólo económicas sino sicológicas y sociales óptimas para que pueda desempeñar su trabajo correctamente.

Interrelación y cooperación entre las diversas Instituciones
En la administración pública se presentan muchos trámites en los cuales se solicita requisitos semejantes, empleando el uso de las nuevas tecnologías se está en posibilidad para que exista la interrelación entre las entidades de gobierno para el intercambio de información y no requerir documentación innecesaria.

Es de suma relevancia la cooperación interinstitucional para el efecto de facilitar la gestión pública, se pueden crear registros generales de documentos en los diversos niveles de gobierno para su consulta y desprender de cargas administrativas a los gobernados.

Participación Ciudadana
Finalmente la participación ciudadana de manera activa en la administración pública es un factor a considerarse, toda vez que la forma más eficiente de evaluar lo que estamos haciendo es preguntándoselo a los gobernados, de esta manera nos darnos cuenta si se están cumpliendo nuestros objetivos y se colman las expectativas de nuestros usuarios, el incorporar la opinión ciudadana es necesario para facilitar el desempeño de la gestión pública los elementos que deben caminar de la mano porque sólo así se logrará crear confianza en las instituciones públicas además de crear consciencia en los gobernados de la actividad administrativa y la forma en la que pueden coadyuvar para su mejor desarrollo.

domingo, 18 de abril de 2010

MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Consideramos importante hacer énfasis en los siguientes aspectos para modernizar la administración pública.

Simplificación Administrativa.
La simplificación administrativa nos llevará a una reingeniería de los procesos y procedimientos a través de los cuales se lleva a cabo la actividad de los entes públicos, por medio de ella se logra hacer eficiente la prestación del servicio público reduciendo los requisitos de los trámites y facilitando el acceso a la prestación del servicio.

Para poder llevar a cabo una simplificación administrativa efectiva se requiere una reingeniería de proceso y procedimientos mediante la cual se realice una revisión y actualización de éstos, incorporando las herramientas tecnológicas, el gobierno electrónico es un tema de gran importancia en la actualidad para la modernización del mismo, la implementación de las nuevas tecnologías es necesario si se desea llevar a cabo una simplificación administrativa, desde luego que se debe observar la necesidad de la implementación de estas tenológia en los diversos puntos del país para que todos los sectores de la población puedan tener acceso a estos servicios.

Implementación de Sistemas de Calidad.
Los sistemas de gestión de la calidad ayudan mucho en el desarrollo de la actividad administrativa, en síntesis es una forma de hacer bien las cosas a través de metodologías establecidas, si bien es cierto el obtener una certificación en ISO-9000-2002 es onerosa para la administración pública, también lo es que se pueden incorporar estos sistemas sin necesidad de obtener la certificación es posible adecuar los sistemas a nuestras actividades lo cual ayudaría mucho a redefinir los procesos, replantear los objetivos y metas institucionales, así como a dar un seguimiento a los procesos para poder evaluarlos con base en resultados y tomar las decisiones de manera razonada con elementos ciertos.
Los sistemas de calidad nos permiten brindar un mejor servicio, aprovechar de manera óptima los recursos humanos y materiales, evaluar y mejorar nuestras actividades, por ello considero importante su implementación ya que son sustanciales los beneficios que se pueden obtener.

Fortalecimiento de Estructuras
El fortalecimiento de las estructuras es un factor a considerarse, toda vez que con base en éstas se desarrollan la gestión pública, se requiere una revisión del marco legal que regula a las dependencias y a sus funcionarios para revisar las atribuciones con las que cuentan y de ser el caso otorgar las facultades necesarias para el correcto desempeño de las tareas encomendadas, recordemos el principio que rige a las autoridades administrativas consistente en que la autoridad únicamente puede hacer todo aquello que le está permitido, en este sentido es necesario tener las atribuciones que les permitan a los funcionarios realizar su encomienda de forma eficiente.
Capacitación de Recursos humanos
La capacitación de los recursos humanos es un aspecto que se debe destacar pues la herramienta principal dentro de la actividad administrativa, se requiere que el servidor público cuente con las habilidades competenciales necesarias para el buen desempeño de su trabajo, para ello se requiere el establecimiento de programas de capacitación continúa y la evaluación de los mismos para verificar su efectividad, aunado a que esta actividad incentiva a los servidores públicos al sentirse procurados por la institución en su desarrollo profesional lo cual le crea un sentido de identidad y compromiso con ésta.

CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS


Actualmente, el tratamiento, conocimiento y protección de los derechos humanos se ha hecho un tema de interés general, convirtiéndose en objeto de análisis y debate cotidiano en todos los sectores, aún con ello, no existe consenso en la legislación y en la doctrina sobre el concepto de derechos humanos, confundiéndolo con otros términos, así en diferentes épocas han sido diversos los derechos aludidos y también sus denominaciones, se les ha llamado derechos naturales, derechos individuales, derechos del hombre y del ciudadano, derechos fundamentales, derechos subjetivos.

No obstante lo anterior, existen diversas definiciones de derechos humanos que una u otra posición abordan teniendo en cuenta su origen y alcance, a continuación se señalan algunas de ellas:

Para el autor Luis Bazdresch, menciona que es difícil dar una definición precisa de los derechos humanos porque agrupan facultades con distintas características y efectos, así que propone una noción de conjunto, en términos muy generales y prácticos; “… los derechos humanos son facultades que los hombres tienen por razón de su propia naturaleza, de la naturaleza de las cosas y del ambiente en el que viven, para conservar, aprovechar y utilizar libre pero lícitamente sus propias aptitudes, su actividad, y los elementos de que honestamente pueden disponer a fin de lograr su bienestar y su progreso personal, familiar y social”. 1.

Para el autor Luis Díaz Muller, los derechos humanos “… son entendidos como aquellos principios inherentes a la dignidad humana que necesita el hombre para alcanzar sus fines como persona y para dar lo mejor de sí a la sociedad, son aquellos reconocimientos mínimos sin los cuales la existencia del individuo o la colectividad carecerían de significado y de fin en sí mismas. Consisten en la satisfacción de las necesidades morales y materiales de la persona humana”. 2

Por su parte, José Castán Tobeñas define la acepción derechos del hombre con el siguiente contenido: “…aquellos derechos fundamentales de la persona humana considerada tanto en su aspecto individual como comunitario que corresponden a este por razón de su propia naturaleza y esencia, y que deben ser reconocidos y respetados por todo poder y autoridad y toda norma jurídica positiva, cediendo no obstante en su ejercicio, antes de las exigencias del bien común…”3

Asimismo, el maestro Ignacio Burgoa ha considerado que “los derechos humanos se traducen en imperativos éticos emanados de la naturaleza del hombre que se traducen en el respeto a su vida, dignidad y libertad en su dimensión de persona o ente autoteleológico.”4

El Instituto de Investigaciones Jurídicas se ha pronunciado sobre la concepción de los derechos humanos como; “… el conjunto de facultades, prerrogativas, libertades y pretensiones de carácter civil, político, económico, social y cultural, incluidos los recursos y mecanismos de garantía de todas ellas, que se reconocen al ser humano, considerado en lo individual y colectivamente”. 5

Jack Donnelly apunta que los derechos humanos “…son literalmente los derechos que una persona posee por el simple hecho de que es un ser humano: droits de l’omme, Menschenrechte, los derechos del hombre”. 6

Mireille Roccatti expresa que los derechos humanos “son aquellas facultades y prerrogativas inherentes a la persona humana que le corresponden por su propia naturaleza, indispensables para asegurar su pleno desarrollo dentro de una sociedad organizada, mismos que deben ser reconocidos y respetados por el poder público o autoridad debiendo ser garantizados por el orden jurídico positivo”. 7

Nos parece importante resaltar que la UNESCO, (Organización Educativa, Científica y Cultural de las Naciones Unidas) con motivo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, definió a los derechos humanos com; “…aquellas condiciones de vida sin las cuales en cualquier fase histórica dada de una sociedad, los hombres no pueden dar de sí lo mejor que hay entre ellos como miembros activos de la comunidad porque se ven privados de los medios para realizarse plenamente como seres humanos…” 8

No obstante que a la fecha no existe consenso sobre una definición o concepto de los derechos humanos, por lo que de acuerdo a los elementos aportados en las deficiciones de los autores citados es posible definir a los derechos humanos como;
El conjunto de facultades, prerrogativas y libertades, que corresponden al hombre por simple hecho de ser hombre, que tienen como finalidad salvaguardar la dignidad de la persona humana y que el Estado debe asegurar y reconocer para lograr el pleno desarrollo del ser humano, en busca de la consolidación de la vida en plenitud de los hombres.

1. Bazdresch, Luis. Garantías Constitucionales. 5ª ed., México, Ed. Trillas, 2000, p. 34.
2. Díaz Muller, Luis. Manual de Derechos Humanos. Comisión Nacional de Derechos Humanos, México, 1992, p.53.
3. Castán Tobeñas, José. Los Derechos del Hombre. 4ª ed., Ed. Reus, Madrid, España, 1992, p. 35.
4. Burgoa Orihuela, Ignacio. Las garantías individuales. 33ª ed., México, Porrúa, 2000, p. 55.
5. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Diccionario Jurídico Mexicano, 7ª ed., México, Porrua, 1994, p. 63.
6. Donnelly, Jack. Derechos humanos universales, teoría y práctica, trad. Por Ana Isabel Stellino, 2ª ed., México, Gernika, 1998, p. 23.
7. Roccatti, Mirreille. Los Derechos Humanos y la experiencia del Ombudsman en México. 2ª ed., Toluca, Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, 1995, p. 19.
8. Citado por, Fernandez, Eusebio en Teoría de la Justicia y Derechos Humanos. Ed. Debate, Madrid, España, 1991, p. 101.

LA LEY DE HERODES (LUIS ESTRADA)


El guión de la película toma como base la situación política que privo por muchos años en nuestro país y el manejo del poder por parte de los gobernantes del partido revolucionario institucional, en el cual siempre se rindió pleitesía al jefe de mayor rango desde el Presidente como monarca y emperador absoluto, secretarios de estado y sus subordinados a nivel Federal, gobernadores y presidentes municipales en el ámbito estatal y municipal, donde aplica lo que se conoce irónicamente en política como la cuarta ley de Newton, “Todo lo que se arrastra sube”.

Para muchos mexicanos pareciera que se ha avanzado en estos aspectos negativos del ejercicio del poder con la llegada al ejecutivo de un presidente de oposición, sin embargo no es así aun tenemos gobernadores como Ulises Ruiz (Oaxaca) Mario Marín (PUEBLA, mejor conocido como el gober precioso) por citar algunos, los cuales mantienen un poder ilimitado en los estados que gobiernan como en los mejores tiempos del PRI cuando se decía que en las elecciones se llevaban el carro completo.

¿El Estado de cosas en la actualidad afecta a la sociedad o no?, simplemente cuando hay negociaciones en lo obscurito entre las dos principales fuerzas políticas PRI y PAN, para aprobar nuevos impuestos a cambio de que no se hagan coaliciones con otros partidos en las próximas elecciones del EDO MEX y afectar la imagen del señor gobernador y seguro candidato presidencial, es evidente que sí, creo que todos los mexicanos resentimos ese aumento en el impuesto personal sobre la renta en la primera quincena de enero de este año, afortunadamente como casi todo en la vida y aun más en el ámbito político la verdad sale a la luz, lo importante es que los electores estén conscientes de todo ello al momento de emitir su sufragio, de otros los partidos de oposición no nos ocuparemos aun cuando los que han logrado llegar al poder la situación no es muy diferente baste recordar al Niño verde negociar unos permisos en el Estado de Quintana Roo a cambio de unos millones de dólares y al verse descubierto simplemente argumento que por quererlos chamaquear lo chmaquearon.

Con todo ello podernos afirmar que la ley de Herodes se encuentra vigente y todo ello por el amor al poder y el beneficio propio de tenerlo, si con el Estado moderno democrático se ha tratado de desarrollar una cultura de respeto a la ley y el imperio de la misma, los gobernantes hábilmente la han empleado como un instrumento para conseguir sus fines, por ello destacada la escena del Secretario de Gobierno López cuando le regala la Constitución al Presidente Municipal Juan Vargas con una arma de fuego para lograr obtener recursos económicos y llevar la modernidad y la justicia social a San Pedro de los Sagueros, método empleado por muchos gobernantes, es más Vargas en su ignorancia se constituye en instancia legislativa y reforma la Constitución a sus intereses, lo cual jurídicamente es un locura pero así es como de facto ocurre en muchos lugares en los cuales la palabra del gobernante es ley, sin necesidad de que sea aprobada por el órgano competente establecido para ello y a través del procedimiento legislativo previsto para tal fin, como muchos teóricos del derecho lo han señalado como requisitos para que el ordenamiento jurídico sea válido, estos gobernantes se constituyen en sus estados de manera semejante a la Santísima Trinidad, se constituyen en poder legislativo, ejecutivo y judicial en una sola persona, tristemente en muchos de los casos con la filosofía de gobierno del que no tranza no avanza.

Es evidente que los autores reflejan en sus obras la realidad social que perciben y a más de diez años de haberse exhibido la Ley de Herodes de Luis Estrada, no podemos decir que la situación actual sea totalmente diferente, es hora de preguntarnos ¿qué estamos dispuestos hacer para cambiar?

jueves, 15 de abril de 2010

EL DERECHO DE PETICIÓN EN EL ESTADO MODERNO


La creación del Estado moderno limitó el ejercicio del poder público por parte de las autoridades al establecer el ámbito de su competencia y sus facultades, por la otra parte se reconoció el derecho de petición de los gobernados y la forma de ejercerlo, en este sentido el artículo 8° de nuestra Constitución Política establece la obligación de los funcionarios y empleados públicos de respetar el derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa, de esta manera se establecen los requisitos con los cuales deben cumplir los gobernados para el ejercicio de este derecho, por lo que para dar atención a este derecho la autoridad debe hacer del conocimiento del peticionario su respuesta por escrito.

Ley Federal de Procedimiento Administrativo, determina las peticiones comunes a las que tiene acceso el gobernado en materia administrativa (consulta, inconformidad, queja, denuncia, autorizaciones, entre otras) y las resoluciones conducentes, esta ley regula en sus artículos 14, 15, 16 y 17, la forma en la cual los gobernados deben presentar sus peticiones y las resoluciones conducentes.

Al respecto el artículo 14 establece que el “procedimiento administrativo podrá iniciarse de oficio o a petición de parte interesada.”, de lo cual se desprende que qué la actuación se puede dar a iniciativa del propio órgano administrativo o a petición del gobernado en este caso el procedimiento no se inicia a iniciativa propia de la autoridad respectiva, sino existe un pedimento de un particular a través de denuncias o quejas o inconformidades.

Por su parte el artículo 15 establece los requisitos que deben cumplir las promociones que se presenten ante la administración pública, siendo estas las siguientes:

• Por escrito, el cual debe contener;
• El nombre, denominación o razón social de quién o quiénes promuevan, en su caso de su representante legal,
• Domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas,
• La petición que se formula.
• Los hechos o razones que den motivo a la petición
• Órgano administrativo a que se dirigen y lugar y fecha de su emisión,
• Firma del interesado o su representante legal, a menos que no sepa firmar, caso en el cual, se imprimirá su huella digital.
En este artículo se establece un principio de informalidad a favor del gobernado para que el efecto de no retrasar los procedimientos y para beneficiar el ejercicio del derecho de petición y acción de los gobernados.

Por otra parte, el artículo 16 del mencionado ordenamiento establece los derechos de los gobernados y las obligaciones de la administración pública en su actuar frente a estos, señalando entre ellas las siguientes:

• Hacer del conocimiento de los gobernados, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan interés jurídico, y a proporcionar copia de los documentos contenidos en ellos.
• Proporcionar información y orientar acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones legales vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
• Permitir el acceso a sus registros y archivos en los términos previstos en ley.
• Tratar con respeto a los particulares y facilitar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
Finalmente la fracción X del artículo 16 referido establece como una obligación de la autoridad el dictar resolución expresa sobre cuantas peticiones le formulen, debiendo dictarla dentro del término fijado por la ley, el cual de acuerdo con el artículo 17 del citado ordenamiento salvo que se establezca otro plazo no podrá exceder de tres meses para que la autoridad resuelva lo que en derecho corresponda.
En este sentido consideramos importante señalar lo que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en su artículo 68-B entiende como trámite al señalar que: “Para efectos de esta Ley, por trámite se entiende cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales del sector privado hagan ante una dependencia u organismo descentralizado, ya sea para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio o, en general, a fin de que se emita una resolución, así como cualquier documento que dichas personas estén obligadas a conservar, no comprendiéndose aquella documentación o información que sólo tenga que presentarse en caso de un requerimiento de una dependencia u organismo descentralizado.” Por lo que cualquier solicitud o entrega de información a la administración pública federal que tenga como finalidad cumplir con una obligación obtener un beneficio constituirá una petición a la cual se le deberá dar atención emitiendo una resolución al respecto.
En particular podemos mencionar que la citada ley en sus artículos 33 y 34 regula lo relativo al acceso a la información gubernamental señalando que los interesados en un procedimiento administrativo tendrán derecho de conocer, en cualquier momento, el estado de su tramitación, recabando la oportuna información en las oficinas correspondientes, salvo los casos de excepción previstos en la misma, asimismo se encuentran facultados los interesados para que a su costa se expida copia certificada de la información solicitada o que le interese.
Por lo que hace a las inconformidades que un particular puede hacer dentro un procedimiento administrativo el artículo 84 de dicho ordenamiento prescribe que la oposición a los actos de trámite en un procedimiento administrativo deberá alegarse por los interesados durante dicho procedimiento, para su consideración, en la resolución que ponga fin al mismo, o en su caso al momento de impugnar la resolución definitiva.
Las resoluciones que recaigan a las peticiones o solicitudes efectuadas por los particulares son impugnables a través del recurso administrativo de revisión en términos del artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, siempre y cuando dichos actos o resoluciones pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, el cual se deberá substanciar conforme a dicho ordenamiento y la resolución que ponga fin al mismo podrá confirmar el acto impugnado; declarar la inexistencia, nulidad o anulabilidad del acto impugnado o revocarlo total o parcialmente; y modificar u ordenar la modificación del acto impugnado o dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.
Es así como el Estado moderno establece un sistema de pesos y contrapesos, por una parte se limita el ejercicio del poder público y por el otro se establece la forma en la que los gobernados deben dirigirse a la autoridad para realizar sus peticiones, lo anterior con la finalidad de lograr una sana convivencia entre gobernantes y gobernados.
Sólo resta preguntarnos, ¿Por qué el sistema en muchas ocasiones no funciona?

martes, 13 de abril de 2010

“BENEFICIOS DE LA MODERNIDAD EN MATERIA JURÍDICA”


Al cuestionarnos sobre algunos de los beneficios aportados por la modernidad a la sociedad, en materia jurídica con la creación del Estado nacional y el establecimiento del imperio de la ley, estamos en posibilidad de mencionar que se da una limitación al ejercicio del poder público respecto de los gobernados, en gran medida se logra superar la tiranía de los señores feudales y los monarcas, se crea un sistema de pesos y contra pesos, para lo cual se inicia con la regulación de los actos de autoridad al establecerse dos grandes principios pilares de los sistemas jurídicos, las garantías de legalidad y audiencia que toda autoridad está obligada a observar dentro de un Estado democrático de derecho.

Con base en estos principios rectores de la autoridad se da la regulación del acto administrativo, el cual es la forma de exteriorización de la voluntad de la autoridad, en el mayor de los casos la manera en que se comunica con otras autoridades y en forma específica con los particulares, de éste derivan diversos efectos jurídicos que pueden ampliar o limitar los derechos de los sujetos a quienes se dirige creando obligaciones de dar hacer o no hacer, por lo cual reviste gran importancia la forma y los requisitos que debe cumplir esta exteriorización de la voluntad de las autoridades que se materializan en los actos administrativos.

En este sentido dada la importancia y relevancia de la actuación de las autoridades en relación con los gobernados, ésta se encuentra sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos que se establecen a nivel Constitucional principalmente en sus artículos 14 y 16 de nuestro máximo ordenamiento, los cuales prevén las garantías de audiencia y legalidad respectivamente.

El artículo 16 de la Constitución Política Mexicana, establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

En relación a lo que debemos entender respecto a los conceptos de fundamentación y motivación el SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO, ha establecido en la jurisprudencia intitulada FUNDAMENTACION Y MOTIVACIÓN, lo siguiente:

“FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Federal, todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresar con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo, que también deben señalarse, con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas.”

El principio constitucional de legalidad contenido en el citado artículo señala una serie de requisitos que deben contener los actos administrativos y cumplirse por parte de las autoridades que los emitan.

Por otra parte, el artículo 14 de la nuestra Carta Magna, señala que nadie podrá ser privado de la libertad o sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

La garantía de audiencia señalada en este artículo establece la forma en la cual deberá proceder la autoridad respecto a los particulares cuando afecte a sus intereses, ciñendo su actuar a las formalidades y procedimientos que prevean las leyes.

Aun cuando el precepto citado refiere a un juicio seguido ante los tribunales, se entiende que no es limitativo a la autoridad judicial o jurisdiccional, por lo que toda autoridad administrativa diversa a éstas se encuentra obligada por mandamiento constitucional a observar y cumplir con este principio en la misma forma que con el de legalidad para el ejercicio de sus atribuciones.

Este criterio ha sido definido por el SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO, en la jurisprudencia intitulada FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. EL CUMPLIMIENTO DE TALES REQUISITOS NO SE LIMITA A LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS O QUE PONGAN FIN AL PROCEDIMIENTO, que a continuación se transcribe:

“FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. EL CUMPLIMIENTO DE TALES REQUISITOS NO SE LIMITA A LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS O QUE PONGAN FIN AL PROCEDIMIENTO. Al establecer el artículo 16 de nuestra Carta Magna que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de un mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, no alude únicamente a las resoluciones definitivas o que pongan fin a un procedimiento, sino que se refiere, en sentido amplio, a cualquier acto de autoridad en ejercicio de sus funciones, como sería, por ejemplo, la simple contestación recaída a cualquier solicitud del gobernado, a la cual la ley no exime de cumplir con los requisitos de fundamentación y motivación contenidos en tal precepto constitucional.”

De los principios constitucionales señalados se desprende que la autoridad administrativa, en su actuación se encuentra constreñida a brindar seguridad jurídica a los gobernados, emitiendo actos apegados a derecho debidamente fundados y motivados de acuerdo a las funciones y atribuciones que la ley le confiere.

Ahora bien, es de explorado derecho que de acuerdo a los principios rectores de la actuación de la autoridad, ésta únicamente puede hacer todo aquello que por mandamiento de ley le está permitido, y los particulares pueden hacer todo aquello que no les esté prohibido, lo cual, se encuentra sustentado según criterio emitido por el PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO, en la jurisprudencia intitulada “CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, FACULTADES DE LAS AUTORIDADES DEBEN ESTAR EXPRESAMENTE ESTABLECIDAS EN LA LEY”, la cual señala lo siguiente:

“CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, FACULTADES DE LAS AUTORIDADES DEBEN ESTAR EXPRESAMENTE ESTABLECIDAS EN LA LEY. De conformidad con el principio de legalidad imperante en nuestro sistema jurídico, las autoridades sólo pueden hacer aquello para lo que expresamente los faculta la ley, en contraposición a la facultad de los particulares de hacer todo aquello que no les prohíbe la ley; de tal suerte que como la autoridad que emitió el acto pretende fundarse en el contenido del artículo 36 del Código Fiscal de la Federación, interpretado a contrario sensu, y emite un acuerdo revocatorio dejando insubsistente su resolución que negó mediante ciertos razonamientos la devolución de las diferencias al valor agregado; y tal disposición legal no confiere a aquella autoridad en forma expresa la facultad que se atribuye para proceder a la revocación del acuerdo impugnado en el juicio de nulidad, es inconcuso que ello viola garantías individuales infringiendo el principio de legalidad mencionado.”

En este orden de ideas, el actuar de la autoridad debe estar justificado en apoyo a lo que disponga el orden normativo a efecto de no violentar las garantías de legalidad y audiencia de los sujetos a los que se dirige, en este sentido los actos de autoridad deben cumplir como ya se señaló con determinados requisitos para que puedan tener existencia legal y eficacia jurídica. Para ello de manera particular la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en armonía con nuestro ordenamiento Constitucional en su artículo 3°, señala los requisitos que debe de revestir todo acto administrativo que pueda constituir un acto de molestia, entre ellos:

La forma escrita, la cual dará certeza respecto de la autoridad emisora del acto impugnado en relación a su existencia y atribuciones con las cuales está actuando, además de contar con la constancia de la emisión del acto, lo cual le dará los elementos necesarios al posible afectado para defenderse.

Que el acto sea emitido por autoridad competente, este es un requisito indispensable para la validez del acto administrativo por ello la autoridad debe precisar los fundamentos legales en los cuales funde su actuación, esto con la finalidad de que el gobernado conozca las facultades con las cuales está actuando la autoridad y si lo hace dentro del ámbito de la jurisdicción que le corresponde y que la ley le reconozca.

Finalmente que el acto se encuentre fundado y motivado como ya quedo señalado de acuerdo a la tesis transcrita, es la columna vertebral y los requisitos de validez del acto administrativo para poder sostener la legalidad del mismo, para ello en el acto administrativo la autoridad debe hacer constar los preceptos legales en que apoya la emisión del mismo, así como las circunstancias particulares y razones especiales que tomó en consideración para el mismo, debiendo existir adecuación entre dichos preceptos legales y los hechos que lo motivaron, de lo contrario el acto resultaría ilegal.

Por lo anterior podemos concluir en forma clara y precisa que en el Estado de derecho moderno nuestra Carta Magna determina los requisitos de legalidad que debe contener todo acto de autoridad, mismos que las autoridades se encuentran obligadas a cumplir y a observar en el desarrollo diario de sus relaciones con los particulares para el efecto de brindarles certeza y seguridad jurídica, limitando su actuación a lo que expresamente les está permitido por la ley, coadyuvando de esta forma a mantener y construir el estado de derecho en el cual se respeten los derechos de los gobernados y el ejercicio de la función pública se encamine a satisfacer el interés y bienestar social.

lunes, 12 de abril de 2010

PERSECUCIÓN DE LOS DELITOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE OFICIO


El pasado 6 de abril la Cámara de Diputados con 359 votos a favor, 26 en contra y 12 abstenciones, aprobó el decreto por el cual se reforman los artículos 429 del Código Penal Federal y 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial para quedar como sigue:

“Artículo 429. Los delitos previstos en este título se perseguirán de oficio, excepto lo previsto en los artículos 424, fracción II y 427.”

“Artículo 223 Bis. Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al que venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley. Si la venta se realiza en establecimientos comerciales, o de manera organizada o permanente, se estará a lo dispuesto en los artículos 223 y 224 de esta ley. Este delito se perseguirá de oficio.”

Cuál es la trascendencia de estas reformas, nada menos que ahora estos delitos mal llamados y conocidos como de piratería (toda vez que el delito piratería se tipifica en el artículo 146 del Código Penal Federal, a las conductas delictivas que se cometen para asaltar y apoderarse de los barcos y aeronaves), se perseguirán de oficio y no a petición de parte, de prosperar la reforma en la Cámara revisora como todo lo indica que sucederá se generará una gran discrecionalidad en las autoridades federales (PGR) para la persecución de las conductas delictivas, como determinar a quién consignar, ¿qué criterios se van a aplicar?, estas conductas se practican desde el vendedor de discos compactos de mp3 en el transporte colectivo hasta la venta de software en el eje central o en lugares legalmente establecidos como la plaza de la computación, otros caso de venta de mercancía apócrifa se da en el barrio bravo de Tepito o en el mercadito de cualquier parte del país.

Es posible que ante las presiones internacionales de los titulares de los derechos de propiedad intelectual (principalmente grandes empresas) se esté promoviendo esta reforma, pero se obtendrán los resultados que se esperan, no será que se está atacando el efecto de un problema social (pobreza extrema, desempleo, falta de educación, por mencionar algunos) y no las causas que lo originan, nuestro país se encuentra dentro de los primeros países a nivel mundial donde se comenten más delitos en materia de propiedad intelectual, ¿es posible que con una modificación a la ley cambie esta situación?, tendrá capacidad el Estado mexicano para controlar este problema llenando las cárceles de miles de personas que comercian de segunda mano estos productos sin ser quienes los producen, se habla de la mafia coreana, china y rusa instalada ya en nuestro país por los altos dividendos que obtienen por estas actividades ilícitas.

Estaremos atentos a los resultados que se den una vez que entre en vigor esta reforma de ser aprobada por ambas cámaras, sólo deseamos que no sea una herramienta más para fomentar la corrupción y la extorsión que tanto ha dañado a nuestro país.

Esperemos que nuestras autoridades cuenten con un programa para el ejercicio de esta facultad que les permitirá de oficio la investigación y persecución de los delitos en materia de derechos de autor y propiedad industrial, sin que se afecte únicamente al mero vendedor que ha encontrado en el comercio de estos productos una forma de vida, sino que ayude a desmantelar las organizaciones que en realidad fabrican los productos y quienes obtienen las ganancias que se calculan en varios miles de millones de pesos, y se procure una mayor vigilancia en las fronteras para detener el tráfico de estos productos que ingresan a través de las aduanas del país.

domingo, 11 de abril de 2010

RASHOMON (Akira Kurosaua)

De la película deseo rescatar la siguiente reflexión:
Egoísmo es la forma en la que vivimos, es la forma en la que somos, no podemos vivir sin egoísmo. Todos los hombres son egoístas y deshonestos todos tienen excusas, el bandido, el esposo y la mujer.
La cultura japonesa se caracteriza por ser muy disciplinada, mística, reflexiva, emprendedora etc., en esta ocasión el autor muestra como una situación con los mismos elementos puede variar de acuerdo a la persona que la narre según sus intereses con la finalidad de satisfacer su beneficio personal. El hombre en su actuar diario es impulsado por diversos factores, el amor, por su familia, su desarrollo personal, profesional, espiritual, el deseo del poder, en raras ocasiones el beneficio social y no cabe duda que en mayor o menor grado se encuentra el egoísmo del interés personal sobre el general.

Esto no es nuevo ha sido parte de la historia de la humanidad, así podemos mencionar desde Alejandro Magno hasta Napoleón Bonaparte, el primero deseo conquistar la India y el segundo Rusia, ambos fracasaron, los motivaba el deseo de demostrar el poder que ejercían, obtener y atesorar mayores tierras y hacer sentir su presencia omnipotente en el lugar donde se encontraran.

Es importante tener aspiraciones y trabajar por ellas para obtener los satis factores que nos procuren bienestar pero cuál es el límite, como controlar los demonios que todos tenemos y que en ocasiones nos dominan, nuestra compañera Coatlicue propone la fórmula del autocontrol, me pregunto si algún día el ser humano tendrá el grado de civilidad para controlarse y dominar las actitudes y acciones que afectan al entorno que lo rodea, éste debería ser nuestro mayor anhelo, será que en el futuro encontremos al super hombre o vivamos en el Topus Uranus, ojalá algún día ocurra posiblemente ya no estemos aquí para dar fe de ello, no obstante es necesario que iniciemos a trabajar y propiciar el cambio cada uno internamente en su actuar y este mudo indudablemente será mejor.

Es momento de ser menos egoístas y pensar un poco más en comunidad y en los beneficios sociales, requerimos de un cambio de actitud hacia la vida y lo que hacemos, actuar de otra manera nos propiciará resultados diferentes, sólo aportemos lo mejor de nosotros atendiendo a las necesidades sociales y las generaciones futuras lo agradecerán.