domingo, 18 de abril de 2010

CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS


Actualmente, el tratamiento, conocimiento y protección de los derechos humanos se ha hecho un tema de interés general, convirtiéndose en objeto de análisis y debate cotidiano en todos los sectores, aún con ello, no existe consenso en la legislación y en la doctrina sobre el concepto de derechos humanos, confundiéndolo con otros términos, así en diferentes épocas han sido diversos los derechos aludidos y también sus denominaciones, se les ha llamado derechos naturales, derechos individuales, derechos del hombre y del ciudadano, derechos fundamentales, derechos subjetivos.

No obstante lo anterior, existen diversas definiciones de derechos humanos que una u otra posición abordan teniendo en cuenta su origen y alcance, a continuación se señalan algunas de ellas:

Para el autor Luis Bazdresch, menciona que es difícil dar una definición precisa de los derechos humanos porque agrupan facultades con distintas características y efectos, así que propone una noción de conjunto, en términos muy generales y prácticos; “… los derechos humanos son facultades que los hombres tienen por razón de su propia naturaleza, de la naturaleza de las cosas y del ambiente en el que viven, para conservar, aprovechar y utilizar libre pero lícitamente sus propias aptitudes, su actividad, y los elementos de que honestamente pueden disponer a fin de lograr su bienestar y su progreso personal, familiar y social”. 1.

Para el autor Luis Díaz Muller, los derechos humanos “… son entendidos como aquellos principios inherentes a la dignidad humana que necesita el hombre para alcanzar sus fines como persona y para dar lo mejor de sí a la sociedad, son aquellos reconocimientos mínimos sin los cuales la existencia del individuo o la colectividad carecerían de significado y de fin en sí mismas. Consisten en la satisfacción de las necesidades morales y materiales de la persona humana”. 2

Por su parte, José Castán Tobeñas define la acepción derechos del hombre con el siguiente contenido: “…aquellos derechos fundamentales de la persona humana considerada tanto en su aspecto individual como comunitario que corresponden a este por razón de su propia naturaleza y esencia, y que deben ser reconocidos y respetados por todo poder y autoridad y toda norma jurídica positiva, cediendo no obstante en su ejercicio, antes de las exigencias del bien común…”3

Asimismo, el maestro Ignacio Burgoa ha considerado que “los derechos humanos se traducen en imperativos éticos emanados de la naturaleza del hombre que se traducen en el respeto a su vida, dignidad y libertad en su dimensión de persona o ente autoteleológico.”4

El Instituto de Investigaciones Jurídicas se ha pronunciado sobre la concepción de los derechos humanos como; “… el conjunto de facultades, prerrogativas, libertades y pretensiones de carácter civil, político, económico, social y cultural, incluidos los recursos y mecanismos de garantía de todas ellas, que se reconocen al ser humano, considerado en lo individual y colectivamente”. 5

Jack Donnelly apunta que los derechos humanos “…son literalmente los derechos que una persona posee por el simple hecho de que es un ser humano: droits de l’omme, Menschenrechte, los derechos del hombre”. 6

Mireille Roccatti expresa que los derechos humanos “son aquellas facultades y prerrogativas inherentes a la persona humana que le corresponden por su propia naturaleza, indispensables para asegurar su pleno desarrollo dentro de una sociedad organizada, mismos que deben ser reconocidos y respetados por el poder público o autoridad debiendo ser garantizados por el orden jurídico positivo”. 7

Nos parece importante resaltar que la UNESCO, (Organización Educativa, Científica y Cultural de las Naciones Unidas) con motivo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, definió a los derechos humanos com; “…aquellas condiciones de vida sin las cuales en cualquier fase histórica dada de una sociedad, los hombres no pueden dar de sí lo mejor que hay entre ellos como miembros activos de la comunidad porque se ven privados de los medios para realizarse plenamente como seres humanos…” 8

No obstante que a la fecha no existe consenso sobre una definición o concepto de los derechos humanos, por lo que de acuerdo a los elementos aportados en las deficiciones de los autores citados es posible definir a los derechos humanos como;
El conjunto de facultades, prerrogativas y libertades, que corresponden al hombre por simple hecho de ser hombre, que tienen como finalidad salvaguardar la dignidad de la persona humana y que el Estado debe asegurar y reconocer para lograr el pleno desarrollo del ser humano, en busca de la consolidación de la vida en plenitud de los hombres.

1. Bazdresch, Luis. Garantías Constitucionales. 5ª ed., México, Ed. Trillas, 2000, p. 34.
2. Díaz Muller, Luis. Manual de Derechos Humanos. Comisión Nacional de Derechos Humanos, México, 1992, p.53.
3. Castán Tobeñas, José. Los Derechos del Hombre. 4ª ed., Ed. Reus, Madrid, España, 1992, p. 35.
4. Burgoa Orihuela, Ignacio. Las garantías individuales. 33ª ed., México, Porrúa, 2000, p. 55.
5. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Diccionario Jurídico Mexicano, 7ª ed., México, Porrua, 1994, p. 63.
6. Donnelly, Jack. Derechos humanos universales, teoría y práctica, trad. Por Ana Isabel Stellino, 2ª ed., México, Gernika, 1998, p. 23.
7. Roccatti, Mirreille. Los Derechos Humanos y la experiencia del Ombudsman en México. 2ª ed., Toluca, Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, 1995, p. 19.
8. Citado por, Fernandez, Eusebio en Teoría de la Justicia y Derechos Humanos. Ed. Debate, Madrid, España, 1991, p. 101.

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