lunes, 12 de abril de 2010

PERSECUCIÓN DE LOS DELITOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE OFICIO


El pasado 6 de abril la Cámara de Diputados con 359 votos a favor, 26 en contra y 12 abstenciones, aprobó el decreto por el cual se reforman los artículos 429 del Código Penal Federal y 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial para quedar como sigue:

“Artículo 429. Los delitos previstos en este título se perseguirán de oficio, excepto lo previsto en los artículos 424, fracción II y 427.”

“Artículo 223 Bis. Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al que venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley. Si la venta se realiza en establecimientos comerciales, o de manera organizada o permanente, se estará a lo dispuesto en los artículos 223 y 224 de esta ley. Este delito se perseguirá de oficio.”

Cuál es la trascendencia de estas reformas, nada menos que ahora estos delitos mal llamados y conocidos como de piratería (toda vez que el delito piratería se tipifica en el artículo 146 del Código Penal Federal, a las conductas delictivas que se cometen para asaltar y apoderarse de los barcos y aeronaves), se perseguirán de oficio y no a petición de parte, de prosperar la reforma en la Cámara revisora como todo lo indica que sucederá se generará una gran discrecionalidad en las autoridades federales (PGR) para la persecución de las conductas delictivas, como determinar a quién consignar, ¿qué criterios se van a aplicar?, estas conductas se practican desde el vendedor de discos compactos de mp3 en el transporte colectivo hasta la venta de software en el eje central o en lugares legalmente establecidos como la plaza de la computación, otros caso de venta de mercancía apócrifa se da en el barrio bravo de Tepito o en el mercadito de cualquier parte del país.

Es posible que ante las presiones internacionales de los titulares de los derechos de propiedad intelectual (principalmente grandes empresas) se esté promoviendo esta reforma, pero se obtendrán los resultados que se esperan, no será que se está atacando el efecto de un problema social (pobreza extrema, desempleo, falta de educación, por mencionar algunos) y no las causas que lo originan, nuestro país se encuentra dentro de los primeros países a nivel mundial donde se comenten más delitos en materia de propiedad intelectual, ¿es posible que con una modificación a la ley cambie esta situación?, tendrá capacidad el Estado mexicano para controlar este problema llenando las cárceles de miles de personas que comercian de segunda mano estos productos sin ser quienes los producen, se habla de la mafia coreana, china y rusa instalada ya en nuestro país por los altos dividendos que obtienen por estas actividades ilícitas.

Estaremos atentos a los resultados que se den una vez que entre en vigor esta reforma de ser aprobada por ambas cámaras, sólo deseamos que no sea una herramienta más para fomentar la corrupción y la extorsión que tanto ha dañado a nuestro país.

Esperemos que nuestras autoridades cuenten con un programa para el ejercicio de esta facultad que les permitirá de oficio la investigación y persecución de los delitos en materia de derechos de autor y propiedad industrial, sin que se afecte únicamente al mero vendedor que ha encontrado en el comercio de estos productos una forma de vida, sino que ayude a desmantelar las organizaciones que en realidad fabrican los productos y quienes obtienen las ganancias que se calculan en varios miles de millones de pesos, y se procure una mayor vigilancia en las fronteras para detener el tráfico de estos productos que ingresan a través de las aduanas del país.

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