lunes, 5 de abril de 2010

LA GUERRA CRISTERA

Con la promulgación de la Constitución de 1917 se estableció una política de intolerancia religiosa y después de que la religión católica fue un soporte para la consolidación del Estado Nacional mexicano, se priva ala iglesia católica de toda personalidad jurídica para poseer bienes raíces, se prohibió el culto público fuera de las dependencias eclesiásticas, se negó el derecho a votar, se establece la educación laica y secular, se estableció la prohibición para que las corporaciones religiosas y los ministros de culto para establecer o dirigir escuelas primaria.
Al respecto los artículos 3, 27 y 130 de la Constitución establecían lo siguiente:

"Art 3o... I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias , el criterio que orientará a dicha educación se mantendrá por completo ajeno a cualquier doctrina religiosa y, basado en el progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios... IV. Las corporaciones religiosas, los ministros de los cultos, las sociedades por acciones que, exclusiva o predominantemente realicen actividades educativas y las asociaciones o sociedades ligadas con la propaganda de cualquier credo religioso, no intervendrán en forma alguna en planteles en que se imparta educación primaria, secundaria y normal y la destinada a obreros y campesinos..."
"Art. 27... II. Las asociaciones religiosas denominadas iglesias, cualquiera que sea su credo,no podrán, en ningún caso, tener capacidad para adquirir, poseer o administrar bienes raíces, ni capitales impuestos sobre ellos; los que tuvieren actualmente, por si o por interpósita persona, entrarán al dominio de la nación concediéndose acción popular para denunciar los bienes que se hallaren en tal caso. la prueba de presunciones será bastante para declarar fundada la denuncia. los templos destinados al culto público son de la propiedad de la nación, representada por el Gobierno Federal, quien determinará los que deben continuar destinados a su objeto. los obispados, casas curales, seminarios, asilos o colegios de asociaciones religiosas, conventos o cualquier otro edificio que hubiere sido construido o destinado a la administración, propaganda o enseñanza de un culto religioso, pasarán desde luego, de pleno derecho, al dominio directo de la nación, para destinarse exclusivamente a los servicios públicos de la Federación o de los estados en sus respectivas jurisdicciones..."
"Art. 130. Corresponde a los poderes federales ejercer en ,materia de culto religioso y disciplina externa, la intervención que desganen las leyes. Las demás autoridades obrarán como auxiliares de la Federación.
El Congreso no puede dictar leyes estableciendo o prohibiendo religión cualquiera.
El matrimonio es un contrato civil. Este y los demás actos del estado civil de las personas, son de la exclusiva competencia de los funcionarios y autoridades del orden civil, en los términos prevenidos por las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan...
La ley no reconoce personalidad alguna a las agrupaciones religiosas denominadas iglesias.
Los ministros de los cultos serán considerados como personas que ejercen una profesión y estarán directamente sujetos a las leyes que sobre la materia se dicten.
Las legislaturas de los Estados únicamente tendrán facultad de3 determinar, según las necesidades locales, el número máximo de ministros de los cultos.
Para ejercer en los Estados Unidos Mexicanos el ministerio de cualquier culto, se necesita ser mexicano por nacimiento.
los ministros de cultos nunca podrán, en reunión pública o privada constituida en junta, ni en actos del culto o de propaganda religiosa, hacer critica de las leyes fundamentales del país, de las autoridades en particular, o en general del gobierno; no tendrán voto activo, ni pasivo, ni derecho para asociarse con fines políticos...
Las publicaciones periódicas de carácter confesional, ya sean por su programa, por su título o simplemente por sus tendencias ordinarias, no podrán comentar asuntos políticos nacionales, ni informar sobre actos de las autoridades del país, o de particulares que se relacionen directamente con el funcionamiento de las instituciones públicas.
Queda estrictamente la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con una confesión religiosa. No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político.
No podrá heredar por sí, ni por interpósita persona, ni recibir por ningún título un ministro de cualquier culto, un inmueble ocupado por cualquiera asociación de propaganda religiosa, o de fines religiosos, o de beneficencia. Los ministros de los cultos tienen incapacidad legal para ser herederos, por testamento, de los ministros del mismo culto, o de un particular con quien no tengan parentesco dentro del cuarto grado..."
El presidente Plutarco Elias Calles hizo valer los artículos constitucionales en materia religiosa, los cuales se consideró intentaban contra las libertades y derechos de enseñanza, asociación y propiedad de los grupos religiosos. Se reglamento el artículo 130 constitucional mediante el decreto conocido como "Ley Calles", en el cual se demandó la clausura de escuelas religiosas y se expulsó a sacerdotes extranjeros, se limitó el número de sacerdotes de acuerdo a la cantidad de habitantes, los cuales debían registrarse ante las autoridades municipales para obtener una licencia que les permitiera ejercer, por estos motivos la iglesia decidió suspender los cultos el 1 de agosto de 1926, fecha en que entró en vigor la mencionada ley.
En algunos estados como Tabasco se decretaron normas que obligaban a los ministros de culto a contraer matrimonio, en Tamaulipas se prohibía oficiar con sacerdotes extranjeros.
Por estas causas surgió un movimiento de la sociedad civil principalmente por campesinos con el objetivo de reivindicar los derechos a la libertas del culto religiosos, aun cuando se dio en todo el país se concentró con mayor fuerza en los Estados de Guanajuato, Zacatecas, Jalisco, Querétaro y Michoacán,
Este movimiento campesino se inicio con el lema de "VIVA CRISTO REY" Y "SANTA MARIA DE GUADALUPE", por lo que fueron conocidos con el nombre de cristeros, esta lucha surge a iniciativa del pueblo al verse afectada en el dogma de la fe que por muchos años le dio unión y fortaleció al Estado mexicano, fue una lucha muy sangrienta en la cual murieron miles de mexicanos en un periodo muy corto de tan sólo tres años.
En la presidencia de Emilio Portes Gil con la intervención del gobierno norteamericano se dieron negociaciones con los grupos levantados y se llegó a un acuerdo de amnistía para todo aquellos que decidieran abandonar la guerra cristera, se devolvieron las casas curales y episcopales y se conciliaron en la medida de lo posible los intereses del clero y el Estado.
Como se puede apreciar no fue fácil lograr el estado secular del Estado mexicano, se tuvo que enfrentar la Guerra de Reforma o de los tres años y posteriormente la Cristiada por otro periodo de tres años, sin embargo se logró la consolidadción del Estado y la apertura a la libertad del cultos, por lo que los dogmas religioso y estatal tendrán que continuar conviviendo, sin olvidar aquella frase de "Dar al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios."

1 comentario:

  1. ¿La "iniciativa del pueblo",instigada desde el púlpito, seria recompensada en la otra vida o era con la reforma Salinista?

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