Garantías de Propiedad
Las garantías de propiedad defienden el derecho del gobernado a usar, disfrutar o disponer libremente de alguna cosa que le pertenece. Lo anterior presupone que se trate de un objeto material y que el mismo sea jurídicamente apropiable y que la disposición que se haga de esté contemplada en los marcos y limitaciones que la Ley señalen. La Constitución mexicana señala en su artículo 27, las diversas modalidades que adquiere el derecho de propiedad en nuestro sistema jurídico.
Garantías de Seguridad Jurídica
La palabra seguridad deriva del latin “seguritas-atis” que significa cualidad de seguro o certeza, así como cualidad del ordenamiento jurídico que implica la certeza de sus normas y consecuentemente la previsibilidad de su aplicación. 1
Garantías de Seguridad Jurídica
La palabra seguridad deriva del latin “seguritas-atis” que significa cualidad de seguro o certeza, así como cualidad del ordenamiento jurídico que implica la certeza de sus normas y consecuentemente la previsibilidad de su aplicación. 1
Las garantías de seguridad jurídica se refieren a que dentro de un Estado de Derecho, las relaciones entre gobernantes y gobernados deben adquirir siempre un estricto apego a los dictados de la Ley partiendo del clásico principio jurídico de que la autoridad sólo puede hacer aquello que la Ley le permite expresamente; contrariamente, los gobernados pueden hacer todo aquello que no les esté expresamente prohibido por la Ley. Sus propósitos pueden expresarse de manera sintética como tendientes al aseguramiento de que en nuestro orden jurídico haya vigencia, justicia y eficacia para beneficio de todos los gobernados.
La Suprema Corte de Justicia en relación con estas garantías, se pronunció en el siguiente sentido:
“…Las garantías de seguridad jurídica que se encuentran consagradas en la Constitución general de la República son la base sobre las cuales descansa el sistema jurídico mexicano por tal motivo estas no pueden ser limitadas porque en su texto no se contengan expresamente los derechos fundamentales que tutelan. Por el contrario las garantías de seguridad jurídica valen por sí mismas ya que ante la imposibilidad material de que en un artículo se contengan todos los derechos públicos subjetivos del gobernado, lo que no se contenga en un precepto constitucional, debe de encontrarse en los demás, de tal forma, que el gobernado jamás se encuentre en una situación de incertidumbre jurídica y por tanto en estado de indefensión.”2
Los artículos constitucionales que tutelan garantías de seguridad jurídica son:
Artículo Garantía de seguridad jurídica tutelada
8°, Derecho de petición
14 1) Garantía de irretroactividad de la Ley
2) Garantía de audiencia
3) Garantía de exacta aplicación de la Ley
4) Garantía de legalidad en materia civil
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1) Garantía de autoridad competente
2) Garantía de mandamiento escrito en el que se funde y motive la causa legal para cometer un acto de molestia contra un particular.
3) Garantía de detención por orden judicial.
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1) Nadie puede hacerse justicia por propia mano.
2) Garantía de la expedita y eficaz administración de justicia.
3) No procede la prisión por deudas de carácter puramente civil
18
Prisión preventiva sólo es válida contra delitos que merezcan pena corporal.
19
Requisitos del autor de formal prisión
20
Garantías de los inculpados, las víctimas y los ofendidos por un delito
21
1) Imposición de las penas es propia de la autoridad judicial
2) Al ministerio Público le compete la investigación y persecución de los delitos
22
Está prohibida la aplicación de penas inusitadas o trascendentales y la pena de muerte
23
1) Ningún juicio penal puede tener más de tres instancias
2) Nadie puede ser juzgado por el mismo delito
3) Se prohíbe la práctica de absolver de la instancia
Real Academia de la Lengua Española. Diccionario de la Lengua Española. Tomo II, 22ª ed., Madrid, Espasa Calpe, 2001, p. 2040.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 9ª época, T. IX, mayo de 1999 de 2002, p. 285.
que padre es todo lo que e aprendido en derecho constitucional
ResponderEliminares un trabajo jurídico para reforzar los conocimientos jurídicos, sobre todo que su lectura aunque con técnica jurídica, es bastante sencilla y entendible.
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