La posibilidad de tener acceso a la información gubernamental es un derecho que aun no se ha aprovechado por la falta de la participación ciudadana, éste puede ser un mecanismo que bien empleado puede ser útil para requerir rendición de cuentas a las autoridades, se puede obtener información diversa desde saber cuánto se gastó en la compra de unas toallas para los pinos hasta información especializada, con la limitante de que no se encuentre reservada o tenga el carácter de confidencial lo cual ya nos limita bastante, se debe tener racionalidad en el ejercicio de este derecho y solicitar información que sea valiosa porque también se dan casos en los cuales se distrae a la autoridad de sus actividades en requerimiento de información sin importancia o en ocasiones se presentan requerimientos para tareas de escuela y en otras se requiere información a la autoridad que no es generada como es solicitada, en este sentido es conveniente no hacer un uso indiscriminado de este derecho y si emplearlo como una herramienta que nos permita allegarnos de información para fiscalizar la actuación de la autoridad y poder demandar el ejercicio correcto de sus facultades y cumplimiento de sus obligaciones.
La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2002 y entró en vigor del 12 de junio del 2003, la ley está integrada por cuatro títulos, a saber: Título Primero Disposiciones comunes para los sujetos obligados; título Segundo: Acceso a la información en el Poder ejecutivo Federal; Titulo Tercero: Acceso a la información en el Poder Ejecutivo Federal, Titulo Tercero: Acceso a la información de los demás sujetos obligados; Título Cuarto: Responsabilidades y Sanciones.
Como sujetos obligados se encuentran los tres poderes de la Unión, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, los tribunales administrativos federales y cualquier órgano federal, se obligan de esta forma a todos los órganos e instancias de carácter federal.
En la Ley se define la información que se considera reservada y confidencial, la protección de datos personales; se precisan de manera detallada los procedimientos de acceso a la información en la Dependencias y entidades de las Administración Pública Federal, para lo cual los titulares correspondientes tendrán que designar Unidades de enlace e integrar comités de información que de manera ágil propicien el acceso a la información solicitada y que se susceptible de ser entregada, una vez cubiertos los requisitos y procedimientos del caso.
El nombre del solicitante y domicilio u otro medio para recibir notificaciones, como el correo electrónico, así como los datos generales de su representante, en su caso;
La descripción clara y precisa de los documentos que solicita;
Opcionalmente, la modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbalmente siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, copias simples, certificadas u otro tipo de medio.
En el caso de que los datos proporcionados no sean claros la unidad de enlace esta en posibilidades de requerir al solicitante o para que aclare o aporte mayores datos para identificar la información dentro de un término de diez días hábiles de haberse presentado la solicitud.
La autoridad tiene un término de veinte días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud para dar respuesta, en la cual deberá precisar el costo y la modalidad en la cual entregará la información.
- Si no resulta favorable el otorgamiento de la información solicitada el particular se encuentra en posibilidad de interponer, por sí mismo o a través de su representante, el recurso de revisión ante el Instituto Federal de Acceso a la Información o ante la unidad de enlace que haya conocido el asunto, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación. La unidad de enlace debe remitir el asunto al Instituto al día siguiente de haberlo recibido.
De igual manera la ley estable que el recurso de revisión también procede en los siguientes casos:
La dependencia o entidad no entregue al solicitante los datos personales solicitados, o lo haga en un formato incomprensible;
La dependencia o entidad se niegue a efectuar modificaciones o correcciones a los datos personales;- El solicitante no esté conforme con el tiempo, el costo o la modalidad de entrega, o
- El solicitante considere que la información entregada es incompleta o no corresponda a la información requerida en la solicitud.
Si no se emitiera respuesta en el plazo señalado, se tendrá por resuelta la petición en sentido positivo, opera la positiva ficta, por lo que la entidad quedará obligada a dar acceso a la información en un periodo no mayor a los 10 días hábiles, teniendo la obligación el solicitante de cubrir los costos generados por la reproducción del material informativo, salvo que el Instituto determine que los documentos en cuestión son reservados o confidenciales.
En cuanto a la obligación de Transparencia, como ya se mencionó los sujetos obligados son; Los tres poderes de la Unión, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, los tribunales administrativos federales y cualquier órgano federal.
Conforme al artículo 7 de dicha ley los sujetos mencionados se encuentran obligados a dar acceso a la información con la que cuenten excepto aquella que se encuentra clasificada como reservada o confidencial; comprendiendo la siguiente:
- Su estructura orgánica;
- Las facultades de cada unidad administrativa;
- El directorio de servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes;
- La remuneración mensual por puesto, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes;
- El domicilio de la unidad de enlace, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;
- Las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos;
- Los servicios que ofrecen;
- Los trámites, requisitos y formatos.
- La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución.
- Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que realicen, según corresponda, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, las contralorías internas o la Auditoría Superior de la Federación y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;
- El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio. Así como los padrones de beneficiarios de los programas sociales que establezca el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación;
- Las concesiones, permisos o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos;
- Las contrataciones que se hayan celebrado
- El marco normativo aplicable a cada sujeto obligado;
- Los informes que, por disposición legal, generen los sujetos obligados;
- En su caso, los mecanismos de participación ciudadana, y
- Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que con base a la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.
Dicha información debe de estar disponible al público a efecto de que puedan obtener la información de manera directa, esta obligación se cumple poniendo a disposición del solicitante la información que solicita o se le expiden copias certificadas de la misma.
Asimismo, el artículo 63 del mencionado ordenamiento establece como causas de responsabilidad administrativa de los servidores públicos por incumplimiento a las obligaciones previstas por la ley las siguientes:
- Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar, total o parcialmente y de manera indebida información que se encuentre bajo su custodia, a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión;
- Actuar con negligencia, dolo o mala fe en la sustanciación de las solicitudes de acceso a la información o en la difusión de la información a que están obligados conforme a esta Ley.
- Denegar intencionalmente información no clasificada como reservada o no considerada confidencial conforme a esta Ley;
- Clasificar como reservada, con dolo, información que no cumple con las características señaladas en esta Ley. La sanción sólo procederá cuando exista una resolución previa respecto del criterio de clasificación de ese tipo de información del Comité, el Instituto, o las instancias equivalentes previstas en el Artículo 61;
- Entregar información considerada como reservada o confidencial conforme a lo dispuesto por esta Ley;
- Entregar intencionalmente de manera incompleta información requerida en una solicitud de acceso, y
- No proporcionar la información cuya entrega haya sido ordenada por los órganos a que se refiere la fracción IV anterior o el Poder Judicial de la Federación.
La responsabilidad que se determine es sancionada en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y es independiente a la que se pudiera configurar en el orden civil y penal.
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