martes, 18 de mayo de 2010

LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO

En notas anteriores se estableció la integración de la propiedad intelectual, estos derechos constituyen una parte vital de las empresas, así dentro de la propiedad industrial a través de los derechos de patente se protegen las invenciones y con ello la innovación en todas las ramas de la industria, por otro lado se tutelan los signos distintivos que se emplean para distinguir bienes y servicios, finalmente por medio de los derechos de autor se protegen las obras de creación original de los autores que se incorporan a las industrias creativas.

El impacto de la propiedad intelectual en la economía de los países y en los mercados es muy relevante, motivo suficiente para que la comunidad internacional haya determinado la obligación de protegerla a través del establecimiento de instrumentos internacionales y las legislaciones nacionales de cada país.

Así tenemos que el Estado mexicano México ha adoptado compromisos internacionales como lo es el Acuerdo de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio ADPIC, adoptado en el marco de la Organización Mundial de Comercio, a través del cual se compromete a los Estados miembros a adoptar medidas eficaces contra las conductas infractoras, con la implementación de procedimientos ágiles que permitan la prevención de las infracciones así como la disuasión de las mismas.

Sin embargo de un análisis del sistema de protección actual en nuestro país se puede concluir que concluir, que si bien es cierto existen normas que regulan procedimientos administrativos y procesos jurisdiccionales formalmente validos para la protección de los derechos de propiedad intelectual, también lo es que éstos pierden vigencia dentro del sistema, toda vez que no existe correspondencia entre normatividad y efectividad, lo que convierte al sistema en inoperante.

Lo anterior deriva de la forma en la que se encuentra estructurado el sistema, para que un titular de derechos de propiedad industrial o derecho de autor esté en posibilidades de obtener el resarcimiento de pago de daños y perjuicios por infracción a los mismos, debe iniciar con un procedimiento en sede administrativa ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial IMPI o ante el Instituto Nacional del Derecho e Autor INDAUTOR y obtener una resolución favorable que quede firme, dicha resolución es susceptible de ser recurrida ante la misma autoridad que declara la infracción, a través del recurso administrativo de revisión, de confirmarse procederá el Juicio Contencioso administrativo federal ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y la sentencia que recaiga a dicho juicio será susceptible de ser recurrida en vía de amparo directo ante el cual procede a su vez el recurso de revisión, una vez agotadas todas estas instancias y obtener una resolución firme el titular afectado estará en posibilidad de iniciar un nuevo juicio ordinario civil federal o local, para demandar la indemnización por el pago de daños y perjuicios o por el daño moral, la sentencia que de por terminado dicho juicio es recurrible en apelación y el resultado de ésta se podrá reclamar en vía de amparo directo con su correspondiente revisión. Cabe mencionar que agotar todas estas instancias nos puede llevar un promedio de 6 a 7 años.

Con la descripción anterior de todos los medios que se tienen que agotar para poder obtener la protección y el resarcimiento de los daños ocasionados por la violación a los derechos de propiedad intelectual, se concluye que no existe correspondencia con el artículo 17, segundo párrafo de la Constitución que establece el derecho de toda persona a que se le administra justicia de manera pronta, completa, imparcial y gratuita, y las normas secundarias del sistema, con lo cual hay una afectación directa a los titulares de estos derechos.

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