martes, 18 de mayo de 2010

INTEGRACIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL


La propiedad intelectual constituye un elemento de gran importancia dentro de los activos de las empresas, en la actualidad como se ha comentado en notas anteriores en este blog de la protección y explotación de estos derechos depende el éxito de las empresas, por tal motivo consideramos importante precisar lo que se debe entender y que comprenden los derechos de propiedad intelectual.

“Por derecho intelectual se entiende el conjunto de normas que regulan las prerrogativas y beneficios que las leyes reconocen y establecen a favor de los autores y sus causahabientes por la creación de obras artísticas, científicas, industriales y comerciales.”1

“Utilizamos la expresión derechos intelectuales para designar los diferentes tipos de derechos subjetivos que los ordenamientos jurídicos modernos atribuyen a los autores de creaciones espirituales (obras de arte y literatura e invenciones) y a los industriales y comerciales que utilizan signos determinados para identificar los resultados de su creación y preservar, frente a los competidores, los valores espirituales y económicos incorporados a su empresa (nombres comerciales y marcas).”2

Se consideran dos posiciones dentro de la doctrina del derecho intelectual una en sentido estricto que alude únicamente al Derecho de Autor y otra en sentido amplio que contempla adicionalmente al Derecho de Autor, los derechos de Propiedad Industrial y de los Obtenedores de Variedades Vegetales. Al respecto, el maestro Rangel Medina señala lo siguiente:

“En la medida que las obras apuntan a la satisfacción de sentimientos estéticos o tienen que ver con el campo del conocimiento y la cultura en general las reglas que las protegen integran la propiedad intelectual en sentido estricto, si la actividad del intelecto humano se aplica a la búsqueda de soluciones concretas de problemas específicos al campo de la industria y al comercio, o a la selección de medios diferenciadores de establecimientos mercantiles y servicios, entonces los actos son objeto de la propiedad industrial.”3

Del análisis de las figuras de propiedad intelectual en su acepción amplia se desprende que el derecho intelectual surge como respuesta a la necesidad de dar protección a las personas creativas y al producto del ingenio humano, dividiéndose en dos grandes ramas que son el Derecho de Autor y la Propiedad Industrial, no obstante lo anterior consideramos que estas definiciones carecen de un tercer elemento que corresponde a los obtenedores de variedades vegetales, incluyéndose de esta manera una tercera rama que consideramos es independiente a la propiedad industrial, como será explicado.
En el marco internacional el Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967, establece en su artículo 2° lo que para efectos del convenio se entiende por propiedad intelectual, que aunque ya se encuentra rebasado actualmente nos es útil para el efecto de ubicar el derecho de autor dentro del género propiedad intelectual, el mismo dispone lo siguiente:

“Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Convenio se entenderá por:
...
viii) Propiedad intelectual, los derechos relativos:
- a las obras literarias, artísticas y científicas.
- a las interpretaciones de los artistas intérpretes y
- a las ejecuciones de los artistas ejecutantes, a los fonogramas y
- a las emisiones de radiodifusión,
- a las invenciones en todos los campos de la actividad humana,
- a los descubrimientos científicos,
- a los dibujos y modelos industriales,
- a las marcas de fábrica, de comercio y de servicio,
- así como a los nombres y denominaciones comerciales,
- a la protección contra la competencia desleal,
y todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico.” 4

De la lectura del citado artículo podemos hacer una clasificación del contenido de las ramas que integran el derecho de la propiedad intelectual, como sigue:

I. Derecho de Autor
– Las obras literarias, artísticas y científicas.
– Las interpretaciones de los artistas intérpretes y
– Las ejecuciones de los artistas ejecutantes, a los fonogramas y
– a las emisiones de radiodifusión.
– Todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos, literario y artístico.

II. Derecho de la Propiedad Industrial
– Las invenciones en todos los campos de la actividad humana,
– Los descubrimientos científicos,
– Los dibujos y modelos industriales
– Las marcas de fábrica, de comercio y de servicio,
– Los nombres y denominaciones comerciales,
– La protección contra la competencia desleal.
– Todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico.

Los Derechos de los obtenedores de Variedades Vegetales

El artículo de referencia no hace mención a la protección de los obtenedores de variedades vegetales, sin embargo ésta es una dimensión más de la propiedad intelectual y a través de ella se reconocen los logros de los obtenedores de nuevas variedades vegetales, mediante la concesión durante un plazo limitado de un derecho exclusivo.

1. RANGEL MEDINA, David. Derecho Intelectual. México, Mc. Graw Hill,1998. pp. 1
2. BAYLOS CORROZA, Hermenegildo. Tratado de Derecho Industrial, Propiedad Intelectual, Derecho de la Competencia Económica y Disciplina de la Competencia Desleal. 2ª ed., España, Civitas, 1993, pp.45.
3. RANGEL MEDINA, David, Op. cit. pp. 1.

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